13
34.
Por otra parte, con respecto al cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento de las medidas provisionales solicitadas, el Tribunal recuerda que, al
adoptar las medidas provisionales en el presente asunto, razonó que el requisito de
extrema gravedad concurría en el presente caso, tanto en la dimensión cautelar como
tutelar de las medidas. De tal modo, la adopción de las presentes medidas:
se fundament[ó], en su dimensión tutelar y cautelar, en los derechos involucrados,
fundamentalmente, el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la
Convención Americana, ante el peligro derivado de la posibilidad de aplicación de la
pena de muerte en el Estado requirente, cuando se ha denunciado que el proceso
de extradición no ha observado el derecho internacional, particularmente las
garantías judiciales y la protección judicial, previstas en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana; así como el peligro de lesión al derecho de petición
establecido en el artículo 44 del mismo instrumento. En efecto, el Tribunal
encuentr[ó] que el requisito de extrema gravedad se satisfac[ía] en el presente
asunto con la determinación prima facie del riesgo inherente a extraditar a una
persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición
pueda llevar a aplicar la pena de muerte en un Estado ajeno al sistema
interamericano14.
35.
De igual modo, en cuanto al requisito de urgencia, al adoptar las presentes
medidas provisionales, el Tribunal sostuvo que:
el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió declarar
procedente la extradición del señor [Wong Ho] Wing. Luego de esta decisión, el
procedimiento de extradición se encuentra en su etapa final quedando pendiente,
más allá de eventuales recursos, sólo la decisión del Gobierno mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores […]. De tal modo, la posible extradición del señor [Wong
Ho] Wing podría materializarse en cualquier momento15.
36.
Por último, en lo que concierne al requisito de irreparabilidad del daño, en su
Resolución de 28 de mayo de 2010, la Corte verificó la concurrencia de dicho requisito
en la dimensión cautelar y tutelar y concluyó que:
se encuentra cumplido, en su dimensión tutelar, por el riesgo de lesión del derecho
a la vida frente a la posibilidad de una medida irremediable como es la pena de
muerte. En efecto, la eventual aplicación de la pena de muerte impone la situación
más extrema e irreversible posible. En cuanto a la dimensión cautelar, la
extradición del señor [Wong Ho] Wing frustraría el cumplimiento de una eventual
determinación de los órganos del sistema interamericano sobre la existencia de
una violación a los artículos 8 y 25 de la Convención. En efecto, si del examen de la
denuncia interpuesta ante la Comisión se concluyera que existieron las alegadas
fallas en el procedimiento de extradición, el perjuicio ocasionado no podría ser
14
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando
duodécimo.
15
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando
decimotercero.