14 remediado. De tal modo, se afectaría de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana16. 37. La Corte recuerda que, con base en esas y otras consideraciones, con el objeto de que la Comisión Interamericana pudiera cumplir con su mandato convencional y pronunciarse sobre las alegadas violaciones en el procedimiento de extradición donde se encontraba en juego la eventual aplicación de la pena de muerte, este Tribunal dispuso oportunamente la adopción de medidas provisionales (supra Considerando 21). 38. El Tribunal reitera que en el procedimiento de medidas provisionales sólo es competente para realizar un análisis prima facie de los elementos aportados al expediente. Por ello y ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la posibilidad de extradición (supra Considerandos 18, 19, 23 y 26), la Corte estima que las consideraciones anteriores, respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables, son aplicables a la actual situación del propuesto beneficiario. 39. La Corte destaca que, respecto al aspecto cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas17. 40. El Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y de esa manera prevenir que se afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana” (supra Considerando 36), especialmente considerando que, en el presente asunto, el propuesto beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 41. En consecuencia, teniendo en cuenta el aspecto cautelar señalado, que la Comisión se encuentra examinando el cumplimiento por parte del Perú de sus obligaciones internacionales en el proceso de extradición, así como lo indicado por el Estado en cuanto a la certeza requerida de los órganos intervinientes en el proceso de extradición del señor Wong Ho Wing, resulta oportuno que la Comisión Interamericana resuelva, prontamente, el caso No. 12.794 ante dicho órgano. 16 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando decimocuarto. 17 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, supra nota 5, Considerando décimo, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, supra nota 5, Considerando duodécimo.

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