15
42.
Por consiguiente, con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda
cumplir con su mandato convencional, considerando que el proceso relativo al caso No.
12.794 se encuentra en la etapa de fondo y que la Comisión informó que el 26 de
marzo de 2012 celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso “con el objeto de
completar los trámites para proceder a emitir un informe de fondo a la mayor
brevedad posible”, el Tribunal estima pertinente y oportuno disponer, por un breve
plazo, la adopción de medidas provisionales en el presente asunto, las cuales se
mantendrán vigentes hasta el 14 de diciembre de 2012 (infra punto resolutivo
primero).
43.
Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la
importancia de la figura de la extradición y el deber de la colaboración entre los Estados
en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han
sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal
modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos
y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de
extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como
una vía para la impunidad18.
44.
Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los
órganos del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas
necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin
efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de
justicia en el Estado requirente19.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre
de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794.
2.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la
República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
18
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando
decimosexto.
19
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando
decimoctavo.