4
vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas
tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se
resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los
derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la
decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda
cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas3. En
cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas4.
i) Argumentos de la Comisión Interamericana y del Estado
5.
Luego de su presentación inicial, la Comisión Interamericana agregó que el
Ministerio de Justicia ha continuado insistiendo en la solicitud de una “resolución
consultiva complementaria” por parte de la Corte Suprema de Justicia, procedimiento
que se llevaría a cabo de manera paralela a los pronunciamientos en el marco de la
supervisión del cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional. La
Comisión reiteró su preocupación por el cambio de posición de Perú ante los órganos
del Sistema Interamericano y en tal sentido, recordó que, cuando el Estado solicitó a
la Corte el levantamiento de las medidas provisionales lo hizo bajo el compromiso de
cumplir las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenaban no extraditar al señor
Wong Ho Wing. Ello ocurrió meses después de que las autoridades tomaran
conocimiento de la enmienda al Código Penal chino, ahora argumentada como un
“hecho nuevo”. Actualmente, el Estado alega que no existe riesgo de la aplicación de
la pena de muerte, en abierto desconocimiento de lo resuelto por el Tribunal
Constitucional. De acuerdo a la Comisión, esta posición del Ministerio de Justicia “es
una reinterpretación” de lo decidido por el Tribunal Constitucional que “ordenó directa
y concretamente abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing”. La Comisión alegó
que “[e]n ausencia del compromiso de acatamiento de las decisiones del Tribunal
Constitucional, el sustento del levantamiento de las medidas provisionales dejó de
existir y [el análisis de gravedad, urgencia e irreparabilidad realizado en la resolución
de 28 de mayo de 2010] resulta plenamente aplicable a las circunstancias actuales del
proceso de extradición”.
6.
Asimismo, la Comisión destacó “que su opinión favorable sobre el
levantamiento de las medidas provisionales se sustentó exclusivamente en la
manifestación expresa del Estado peruano de dar cumplimiento a las decisiones del
Tribunal Constitucional y no en la supuesta enmienda”. Además, la Comisión resaltó
que el Estado había solicitado a dicho órgano que se archivase la petición
“argumentando que en cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, el
Poder Ejecutivo estaba por emitir la decisión definitiva denegando la extradición”.
7.
Por otra parte, la Comisión observó que el Estado insistió sobre las garantías
ofrecidas por el Estado requirente, cuestión que fue resuelta por la Corte
3
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Asunto Martínez
Martínez y otros, supra nota 2, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 2, Considerando cuarto, y
Asunto Martínez Martínez y otros, supra nota 2, Considerando cuarto.