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13.
Adicionalmente, el Estado indicó que la defensa del señor Wong Ho Wing “no
[está] dirigid[a] a defender el derecho a la vida, sino dirigida[a] a obtener la libertad
del extraditable” y que la intención del representante del peticionario “es que su
patrocinado eluda la acción de la justicia buscando impunidad, utilizando
indebidamente el sistema interamericano de protección de derechos humanos”.
14.
Por otra parte, Perú afirmó que la Comisión no identificó cuáles serían las fallas
en el debido proceso ni cómo se vinculan con el riesgo del derecho a la vida, y que en
todo caso, los defectos que habrían existido en la tramitación inicial del proceso de
extradición habrían sido solucionados en sede interna. De igual modo, el Estado señaló
que la Comisión tampoco identificó cuáles son los hechos que permiten afirmar que la
extradición “en cualquier caso” implica riesgo de vida para el extraditable, a pesar de
las garantías y de la derogación de la pena de muerte mencionadas. Perú destacó que
tanto la petición originaria como el pedido de medidas provisionales tienen por objeto
la protección del derecho a la vida del señor Wong Ho Wing y no el impedimento de la
extradición en cualquier supuesto.
15.
Perú recordó que anteriormente la información sobre la derogación de la pena
de muerte había sido descartada por la Corte Interamericana por “supuest[a] falta de
formalidades” que generaran convicción, por lo cual los documentos aportados por
Perú en esta ocasión y que fueran remitidos por el Estado requirente “pretenden
levantar las objeciones formales y demostrar que no existe riego alguno de aplicación
de [la] pena de muerte” al señor Wong Ho Wing. El Estado sostuvo que la Corte debe
pronunciarse sobre estos documentos a efecto de decidir si existe riesgo de aplicación
de la pena de muerte en el presente caso, sin dilatar su decisión sobre el alcance de
las mismas, esperando que la Comisión pueda realizar un análisis de fondo, el mismo
que podría durar varios años y mantendría al señor Wong Ho Wing en una situación de
incertidumbre jurídica.
16.
En cuanto a la decisión del Tribunal Constitucional que ordena no extraditar al
señor Wong Ho Wing, Perú señaló que dicha decisión “se limitó a pronunciarse sobre
un supuesto riesgo de aplicación de pena de muerte” y no tomó en cuenta la
declaración de procedencia de la Corte Suprema sobre el delito de cohecho, el cual
nunca estuvo sancionado con la pena de muerte.
17.
Por otra parte, el Estado reiteró que debe cumplir con otras obligaciones
internacionales, como las incluidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, y en el tratado de
extradición con la República Popular China que establece que para no extraditar “la
única justificación razonable […] sería teniendo un mandato jurisdiccional explicito que
[…] lo impida”. El Estado alegó que la aplicación de estos tratados no es incompatible
con la Convención Americana sino complementaria.
18.
En respuesta a las preguntas realizadas por el Tribunal en relación con la
reciente decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (supra
Vistos 5 y 8), el Estado alegó que dicha decisión no modifica el proceso ni “genera
efecto alguno respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional”, por lo cual
continúa vigente la Resolución Consultiva de la Corte Suprema que declaró procedente
la solicitud de extradición por los delitos de defraudación de aduanas y cohecho,
condicionado a las garantías otorgadas por la República Popular China de no imponerle
la pena de muerte. Alegó además que la Corte Suprema no se pronunció sobre el
hecho nuevo sino que “se limit[ó] [a] precisar que no le corresponde emitir un