7 13. Adicionalmente, el Estado indicó que la defensa del señor Wong Ho Wing “no [está] dirigid[a] a defender el derecho a la vida, sino dirigida[a] a obtener la libertad del extraditable” y que la intención del representante del peticionario “es que su patrocinado eluda la acción de la justicia buscando impunidad, utilizando indebidamente el sistema interamericano de protección de derechos humanos”. 14. Por otra parte, Perú afirmó que la Comisión no identificó cuáles serían las fallas en el debido proceso ni cómo se vinculan con el riesgo del derecho a la vida, y que en todo caso, los defectos que habrían existido en la tramitación inicial del proceso de extradición habrían sido solucionados en sede interna. De igual modo, el Estado señaló que la Comisión tampoco identificó cuáles son los hechos que permiten afirmar que la extradición “en cualquier caso” implica riesgo de vida para el extraditable, a pesar de las garantías y de la derogación de la pena de muerte mencionadas. Perú destacó que tanto la petición originaria como el pedido de medidas provisionales tienen por objeto la protección del derecho a la vida del señor Wong Ho Wing y no el impedimento de la extradición en cualquier supuesto. 15. Perú recordó que anteriormente la información sobre la derogación de la pena de muerte había sido descartada por la Corte Interamericana por “supuest[a] falta de formalidades” que generaran convicción, por lo cual los documentos aportados por Perú en esta ocasión y que fueran remitidos por el Estado requirente “pretenden levantar las objeciones formales y demostrar que no existe riego alguno de aplicación de [la] pena de muerte” al señor Wong Ho Wing. El Estado sostuvo que la Corte debe pronunciarse sobre estos documentos a efecto de decidir si existe riesgo de aplicación de la pena de muerte en el presente caso, sin dilatar su decisión sobre el alcance de las mismas, esperando que la Comisión pueda realizar un análisis de fondo, el mismo que podría durar varios años y mantendría al señor Wong Ho Wing en una situación de incertidumbre jurídica. 16. En cuanto a la decisión del Tribunal Constitucional que ordena no extraditar al señor Wong Ho Wing, Perú señaló que dicha decisión “se limitó a pronunciarse sobre un supuesto riesgo de aplicación de pena de muerte” y no tomó en cuenta la declaración de procedencia de la Corte Suprema sobre el delito de cohecho, el cual nunca estuvo sancionado con la pena de muerte. 17. Por otra parte, el Estado reiteró que debe cumplir con otras obligaciones internacionales, como las incluidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, y en el tratado de extradición con la República Popular China que establece que para no extraditar “la única justificación razonable […] sería teniendo un mandato jurisdiccional explicito que […] lo impida”. El Estado alegó que la aplicación de estos tratados no es incompatible con la Convención Americana sino complementaria. 18. En respuesta a las preguntas realizadas por el Tribunal en relación con la reciente decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (supra Vistos 5 y 8), el Estado alegó que dicha decisión no modifica el proceso ni “genera efecto alguno respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional”, por lo cual continúa vigente la Resolución Consultiva de la Corte Suprema que declaró procedente la solicitud de extradición por los delitos de defraudación de aduanas y cohecho, condicionado a las garantías otorgadas por la República Popular China de no imponerle la pena de muerte. Alegó además que la Corte Suprema no se pronunció sobre el hecho nuevo sino que “se limit[ó] [a] precisar que no le corresponde emitir un

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