-4que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor de la referida denuncia 23. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 24. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de manera que, una vez que este Tribunal dicta Sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra. 4. La Corte afirma que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 25 y, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional. Al respecto, es menester añadir que siempre, según el derecho internacional consuetudinario y lo afirmado por la Corte, al producirse un hecho ilícito atribuible a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, dándose así origen a una relación jurídica nueva que consiste en la obligación de reparar 26. Tal como ha indicado la Corte 27, el artículo 63.1 de la Convención reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 28. 5. En lo que respecta al cumplimiento de la Sentencia de dichos casos, la Corte destaca que, a pesar de que han transcurrido más de doce años y más de nueve años desde el vencimiento de los plazos dispuestos en las Sentencias de los casos Hilaire, Constantine, Benjamin y otros y Caesar (supra Considerando 1), respectivamente, y de los varios requerimientos realizados por el Tribunal o su Presidente, el Estado no ha 23 Cf. Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 6, y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2003, Considerandos 2 y 3. 24 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 2. 25 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131, y Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 42. 26 Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 232, y Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de septiembre de 2015, Considerando 5. 27 Cfr.Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 50, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 360. 28 Cfr. Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion: I.C.J. Reports 1949, p. 184;Affaire relative à l’Usine de Chorzów (Demande en Indemnité) (Fond), Arrêt Nº 13, le 13 septembre 1928, C.P.J.I. Série A-Nº 17, p. 29; y Affaire relative à l’Usine de Chorzów(Demande en Indemnité) (Compétence), Arrêt Nº 8, le 26 juillet 1927, C.P.J.I. Série A-Nº 9, p. 21.

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