-8- 14. Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su informe Anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera ser valorada por este Tribunal 39. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 30, 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha incumplido durante doce años con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones de la Sentencia de 21 de junio de 2012 del caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, y durante nueve años respecto de la Sentencia de 11 de marzo de 2005 del caso Caesar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. El Estado no ha dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros: a) Abstenerse de aplicar la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 y, dentro de un plazo razonable, modificarla adecuándola a las normas internacionales de protección de los derechos humanos (punto resolutivo ocho). b) Tramitar de nuevo, aplicando la legislación penal que resulte de las reformas a la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 en los términos expuestos en la Sentencia, los procedimientos penales correspondientes a los delitos que se imputan a 31 de las víctimas (punto resolutivo nueve). c) Plantear ante la autoridad competente, a través del Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto, la revisión de los casos de las víctimas (punto resolutivo diez). d) Abstenerse de ejecutar, en cualquier caso, y cualesquiera que sean los resultados de los nuevos juicios, a las víctimas (punto resolutivo once). e) Pagar por concepto de daño inmaterial a la esposa de Joey Ramiah, señora Carol Ramcharan, la suma dispuesta en la Sentencia para el sustento y educación de su hijo, Joanus Ramiah (punto resolutivo doce). 39 Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 48.

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