14 6. Que el caso que dio origen a las presentes medidas provisionales no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de cualquier controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2. 7. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas en ellas3. 8. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)4. 9. Que en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad5, tales como personas privadas de libertad en un centro de detención6. En el presente caso, los posibles beneficiarios son identificables, ya que son personas que se encuentran recluidas en el centro de referencia. 17 mayo de 2007, considerando quinto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 12 de mayo de 2007, considerando sexto. 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 1998, considerando séptimo; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2007, considerando decimoquinto, y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, considerando sexto. 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando tercero; Caso Raxcacó Reyes y otros. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando cuarto, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando duodécimo. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando sexto, y Caso Raxcacó Reyes. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando quinto. 5 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando séptimo; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando decimotercero, y Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2006, considerando octavo. 6 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando séptimo; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando sexto, y Asunto de las Personas Privadas de Libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, considerando octavo.

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