11
D.
Ocupación del territorio de la Comunidad de Punta Piedra por terceros
50.
De acuerdo a la información aportada por las partes, a principios de los años 90, la zona
de Río Miel ubicada dentro del territorio reivindicado como ancestral por la Comunidad Garífuna Punta
33
Piedra, fue invadida por campesinos o también llamados “ladinos” . El Estado en su primera respuesta a
la CIDH señaló:
El problema de la tenencia de la tierra de la Comunidad Garífuna Punta Piedra tiene su origen con la llegada
de los primeros pobladores de la comunidad que se conoce como Río Miel, a quienes los pobladores de Punta
Piedra los conocen como ladinos34.
51.
Sobre la presencia de campesinos en la zona de Río Miel, Doroteo Tomas, miembro de
la Comunidad Punta Piedra, describió lo siguiente en audiencia pública ante la CIDH:
Estamos aquí hoy día por un problema que ha llegado a nuestra comunidad en el año 1993. El
problema que ha llegado a nuestra tierra, [es que] vinieron los hijos de nuestra comunidad con la
información que los invasores se estaban apoderando de la tierra, que es herencia de nuestros
ancestros. […] Cuando recibimos la noticia que allí estaban los invasores, nosotros de la
35
comunidad fuimos a conversar con ellos de buena manera, ello dijeron que nos iban a matar […] .
52.
El Estado explicó durante el trámite del presente caso que en el título de dominio pleno
otorgado por el INA a la Comunidad de Punta Piedra en 1999 sobre una superficie de 1.513 hectáreas
“quedó comprendida un área de aproximadamente 670 hectáreas cuya posesión ejercían, en aquel
tiempo y ejercen a la fecha, los vecinos de la Comunidad de RIO MIEL.- En el título referido a la
ampliación se estipuló que estas 670 hectáreas quedaban excluidas del área adjudicada y que el Estado
podía disponer de la misma con el fin de legalizar su tenencia a favor de aquellas personas que
acreditaran los requisitos de ley. Sin embargo, posteriormente el Instituto Nacional Agrario otorgó un
Instrumento Público de rectificación de título […] acción que dejó sin ningún valor lo referente a la
exclusión de esas 670 hectáreas ocupadas y explotadas por la comunidad de “RIO MIEL”, y quedan
consecuentemente en dominio pleno a favor de la Comunidad de Punta Piedra, dentro del título de 1513
hectáreas”.
53.
En consecuencia, la Comisión observa que las partes en el presente caso coinciden en
que parte del territorio reconocido y titulado por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta
Piedra, desde comienzos de los noventa está ocupado por campesinos que invadieron la zona.
Asimismo, que dentro del territorio de la Comunidad de Punta de Piedra existe al menos un terreno
titulado por el INA a favor de un tercero mediante dominio pleno.
54.
Asimismo, consta que el territorio Garífuna de Punta Piedra abarca parte del área
llamada Reserva Forestal “Sierra Río Tinto”. Sin embargo, no consta de la información aportada por las
partes la declaración o creación de dicha Reserva Forestal como categoría de área protegida. Asimismo,
de acuerdo a información de público conocimiento, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre emitió el Acuerdo 007-2011, publicado en la Gaceta Oficial el
33
Según el acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001, suscrita por autoridades estatales, “[…] con la llegada de
los primeros pobladores a la comunidad que reconocemos de Río Miel, se inició un problema de tenencia de la tierra entre la
comunidad de Punta Piedra y la de Río Miel […]”. Anexo 7. Acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001. Anexo de la petición
inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. .
34
35
Contestación inicial del Estado del 25 de marzo de 2004, recibida el 31 de marzo de 2004.
CIDH, Audiencia Pública de fecha 7 de marzo de 2006 sobre “Petición 1119/03 - Comunidad Garífuna de Punta Piedra,
Honduras”, 124° periodo ordinario de sesiones de la CIDH.