13
58.
Gráficamente, la situación se describe por el INA en el Mapa sobre “ubicación geográfica
del terreno de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” elaborado por dicha institución y de fecha 12 de
41
julio de 2007 .
59.
En consecuencia, en virtud de documentos emanados del Estado, consta que la
Comunidad Garífuna de Punta Piedra posee 653.24 has. de las 1,513.54 entregadas por el Estado en
dominio pleno en el año 1999, estando el resto ocupadas por terceros, sea producto de invasión, sea en
virtud de un título de dominio entregado por el propio Estado a terceros. La CIDH observa que el Estado
afirma en nota de fecha 22 de agosto de 2011 que “únicamente Doscientos Setenta y Ocho punto
Cuarenta Has (278.40 Has) ocupa la Aldea de Río Miel”. Sin embargo, esta cifra no coincide con una
serie de documentos entregados por el mismo Estado y elaborados por el INA, ente especializado y a
cargo de las gestiones de saneamiento.
60.
Por lo anterior, la CIDH entiende que lo que está en discusión en el presente asunto no
es el derecho de propiedad de la Comunidad de Punta Piedra sobre el territorio que ocupa, ni la entrega
de un título jurídico que reconozca tal derecho, sino más bien la obligación de garantizar su posesión
pacífica a través del saneamiento y su protección efectiva frente a terceros.
E.
Gestiones realizadas por la Comunidad Garífuna de Punta Piedra para el
saneamiento de su territorio
61.
La Comunidad de Punta Piedra realizó una serie de gestiones ante autoridades estatales
para el saneamiento de su territorio para poder usar y gozar de modo pacífico su territorio ancestral.
Efectivamente, al respecto el Estado informó que:
Como consecuencia de los derechos concedidos y a efecto de reivindicarlos la Comunidad
Garífuna de “PUNTA PIEDRA” formuló ante el Estado de Honduras por medio del Instituto
42
Nacional Agrario, la petición de saneamiento de la referida área .
62.
En virtud de las gestiones realizadas por la Comunidad, el INA y el Congreso Nacional
realizaron diferentes acciones encaminadas al saneamiento de la propiedad titulada a favor de
Comunidad de Punta Piedra. Al respecto la peticionaria indicó:
“La problemática de tierras de Punta Piedra se ha convertido en un eterno peregrinaje por parte de
43
la comunidad al Congreso Nacional, demandando la restitución de las tierras invadidas” .
1.
Comisión Interinstitucional ad-hoc y acta de compromiso del 13 de diciembre de
2001
63.
El 7 de abril de 2001 se estableció una Comisión Interinstitucional ad-hoc integrada por
representantes del INA, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y la Pastoral Social de la
Diócesis de Trujillo, “como organismo de conciliación y concertación en la búsqueda de una solución
44
pacífica al conflicto” . De acuerdo a la información presentada:
Esta Comisión tuvo a la vista los documentos jurídicos que constituyen títulos, escrituras públicas,
documentos de compra venta, algunos carentes de la formalidad normalmente exigidos en materia
41
Anexo 2. Mapa sobre “ubicación geográfica del terreno de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” elaborado por el
INA el 12 de julio de 2007. Anexo del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128
periodo ordinario de sesiones.
42
Escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de
43
Petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
sesiones.
44
Anexo 7. Acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001. Anexo de la petición inicial de fecha 27 de octubre de
2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.