13 58. Gráficamente, la situación se describe por el INA en el Mapa sobre “ubicación geográfica del terreno de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” elaborado por dicha institución y de fecha 12 de 41 julio de 2007 . 59. En consecuencia, en virtud de documentos emanados del Estado, consta que la Comunidad Garífuna de Punta Piedra posee 653.24 has. de las 1,513.54 entregadas por el Estado en dominio pleno en el año 1999, estando el resto ocupadas por terceros, sea producto de invasión, sea en virtud de un título de dominio entregado por el propio Estado a terceros. La CIDH observa que el Estado afirma en nota de fecha 22 de agosto de 2011 que “únicamente Doscientos Setenta y Ocho punto Cuarenta Has (278.40 Has) ocupa la Aldea de Río Miel”. Sin embargo, esta cifra no coincide con una serie de documentos entregados por el mismo Estado y elaborados por el INA, ente especializado y a cargo de las gestiones de saneamiento. 60. Por lo anterior, la CIDH entiende que lo que está en discusión en el presente asunto no es el derecho de propiedad de la Comunidad de Punta Piedra sobre el territorio que ocupa, ni la entrega de un título jurídico que reconozca tal derecho, sino más bien la obligación de garantizar su posesión pacífica a través del saneamiento y su protección efectiva frente a terceros. E. Gestiones realizadas por la Comunidad Garífuna de Punta Piedra para el saneamiento de su territorio 61. La Comunidad de Punta Piedra realizó una serie de gestiones ante autoridades estatales para el saneamiento de su territorio para poder usar y gozar de modo pacífico su territorio ancestral. Efectivamente, al respecto el Estado informó que: Como consecuencia de los derechos concedidos y a efecto de reivindicarlos la Comunidad Garífuna de “PUNTA PIEDRA” formuló ante el Estado de Honduras por medio del Instituto 42 Nacional Agrario, la petición de saneamiento de la referida área . 62. En virtud de las gestiones realizadas por la Comunidad, el INA y el Congreso Nacional realizaron diferentes acciones encaminadas al saneamiento de la propiedad titulada a favor de Comunidad de Punta Piedra. Al respecto la peticionaria indicó: “La problemática de tierras de Punta Piedra se ha convertido en un eterno peregrinaje por parte de 43 la comunidad al Congreso Nacional, demandando la restitución de las tierras invadidas” . 1. Comisión Interinstitucional ad-hoc y acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001 63. El 7 de abril de 2001 se estableció una Comisión Interinstitucional ad-hoc integrada por representantes del INA, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y la Pastoral Social de la Diócesis de Trujillo, “como organismo de conciliación y concertación en la búsqueda de una solución 44 pacífica al conflicto” . De acuerdo a la información presentada: Esta Comisión tuvo a la vista los documentos jurídicos que constituyen títulos, escrituras públicas, documentos de compra venta, algunos carentes de la formalidad normalmente exigidos en materia 41 Anexo 2. Mapa sobre “ubicación geográfica del terreno de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” elaborado por el INA el 12 de julio de 2007. Anexo del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 42 Escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de 43 Petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. sesiones. 44 Anexo 7. Acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001. Anexo de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.

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