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reevaluación de las mejoras introducidas, a lo que éstos se opusieron . Igualmente, el 14 de marzo de
63
2007 se realizó una reunión entre una Comisión Interinstitucional , el Alcalde Municipal de Iriona Puerto
y representantes de la comunidad campesina de Río Miel, en la que estos últimos manifestaron su
oposición a la actualización del avalúo hecho en el 2001. En la oportunidad se acordó “[continuar] con el
esfuerzo y las gestiones necesarias con el fin de lograr un nuevo acercamiento con los vecinos de
64
ambas comunidades que permita consensuar opciones de solución del problema en forma conciliada” .
73.
Paralelamente, según la información aportada, el 22 de enero y el 8 de junio de 2007, se
realizaron reuniones con presencia de autoridades estatales y la OFRANEH65. En la reunión del 8 de
junio se señaló que “…se están realizando el avalúo en la zona y se tiene planificado que para la
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próxima semana se continuara con esta actividad […] .
2.
Acta especial con la comunidad campesina de Río Miel del 20 de abril de 2007 y
actualización del avalúo
74.
El 20 de abril de 2007 distintas autoridades estatales -entre ellas el Ministro Director del
INA- y representantes de la comunidad campesina de Río Miel suscribieron un “acta especial” en la que
se estableció, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. El Instituto Nacional Agrario pretende llegar a un arreglo amistoso para la solución del conflicto
entre los pobladores de la comunidad Garífuna Punta Piedra y la aldea de Río Miel, con el
propósito de evitar hechos que perturben la paz entre ambas comunidades, como se ha mantenido
hasta la fecha.
2. Para tal fin se definirá el área de aldea, ocupantes, trabajaderos, origen de posesión, número de
dependientes, el valor de mejoras en el área de terreno que ocupa cada miembro de la comunidad
de Río Miel, los cuales se iniciaran a más tardar en el término de diez días laborables.
3. El INA y la Municipalidad de Iriona Puerto, concertará una reunión con ambas comunidades (Río
Miel y Punta Piedra), con el propósito de resolver amistosamente el problema.
…
5. La comunidad de Río Miel deja constancia de su rechazo absoluto sobre cualquier pretensión
de desalojo de sus pobladores y la representación Gubernamental por su parte reafirma que una
actuación sobre esta referencia está estrictamente sujeta a una resolución o sentencia judicial,
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emitida por los Juzgados competentes que tenga el carácter de firme o cosa juzgada .
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Anexo 18. Memorándum presentado por la Sección de Investigaciones Agronómicas y Avalúos al Ministro Director del
INA de fecha 5 de diciembre de 2006. Anexo del escrito del Estado de fecha 19 de abril de 2007, recibido por la CIDH el 23 de abril
de 2007.
63
De acuerdo a la información aportada, la conformación de dicha Comisión Interinstitucional se decidió en una reunión
sostenida el 20 de febrero de 2007 entre representantes del INA, SERNA, la Procuraduría General de la República, Secretaría de
Gobernación, Fiscalía de Etnias y de la Comunidad de Punta Piedra. Anexo 19. Ayuda memoria del 20 de febrero de 2007 sobre
“Problemática comunidad Garífuna Punta Piedra”. Anexo del escrito de observaciones de fondo del Estado de fecha 13 de octubre
de 2010, recibido por la CIDH en la misma fecha.
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Anexo 20. Acta especial del 14 de marzo de 2007. Anexo del escrito del Estado de fecha 19 de abril de 2007, recibido
por la CIDH el 23 de abril de 2007.
65
Anexo 21. Ayuda memoria sobre seguimiento de acta de compromiso del 22 de enero de 2007. Anexo del escrito de
observaciones de fondo del Estado de fecha 13 de octubre de 2010, recibido por la CIDH en la misma fecha; y Anexo 22. Acta
especial de seguimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República con OFRANEH del 8 de junio de 2007.
Anexo del escrito de la peticionaria presentado el 23 de marzo de 2007.
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Anexo 22. Acta especial de seguimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República con OFRANEH
del 8 de junio de 2007. Anexo del escrito de la peticionaria presentado el 23 de marzo de 2007.
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Anexo 23. Acta especial del 20 de abril de 2007. Anexo del escrito del Estado de fecha 27 de abril de 2007, recibido
por la CIDH el 30 de abril de 2007.