18 75. Según Oficio DE-099-2007 del 7 de junio de 2007, emitido por el Viceministro del INA, 68 una comisión agraria del INA realizó diligencias en la aldea de Río Miel para actualizar el avalúo . Mediante memorándum del 12 de julio de 2007, se presentó el “Informe final del levantamiento catastral del área titulada en ampliación a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra”, elaborado por funcionarios del INA. Según dicho informe, para esa fecha “el área ocupada por ladinos dentro de la ampliación” era de 612.13 hectáreas, mientras que las “tierras garifunas dentro del área de ampliación” 69 alcanzaban las 653.24 hectáreas . En el mismo informe se estableció además que “el área de bosque o montaña (177.98 has.) están actualmente en posesión por los miembros de la Comunidad de Río Miel” 70. 76. Además, de acuerdo al “Informe de Avalúo” emitido por un agrónomo, funcionario del INA y dirigido al Director de dicha institución el 23 de julio de 2007, realizado “en atención al Auto de fecha 2 de mayo de 2007 para efectos de practicar Avalúo de mejoras en áreas ocupadas por los miembros de la Comunidad de Río Miel”, estableció, en relación con la característica del terreno, que presenta “un alto grado de erosión, específicamente las partes altas y nuevas áreas descombradas para la explotación ganadera (cultivo de pastos)”, y agrega el mismo informe que “durante la inspección se 71 pudo ver el avance y la destrucción del bosque de manera muy tradicional (quema)” . 77. El 19 de diciembre de 2007 el Ministro Director del INA solicitó a la Secretaría del Estado en el Despacho de Finanzas la asignación de una partida adicional al presupuesto de dicha institución de 17, 108,448.58 lempiras, según el nuevo avalúo realizado para el saneamiento del territorio de la Comunidad de Punta piedra. El Estado al respecto informó que el monto del avalúo “fue presentado ante 72 la Secretaría de Finanzas en fecha 14 de diciembre de 2007, el cual a la fecha no ha sido aprobado” . G. Situación de conflicto 78. Además de lo señalado, la información aportada por las partes indica que existe una situación de conflicto permanente provocada por terceros interesados en las tierras de la Comunidad, 73 caracterizada por constantes amenazas, hostigamientos y acciones violentas . En efecto, de acuerdo al Acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001, suscrita por autoridades estatales, “desde esa época [refiriéndose a la llegada de los primeros campesinos a Río Miel] hasta la fecha se han venido presentando problemas que no solamente significan la disputa por la tierra, sino que ponen en peligro la 74 integridad física y algunos bienes de los habitantes de las comunidades” . Asimismo, respecto a la situación de inseguridad en la Comunidad, el testigo Benito Bernández afirmó en audiencia pública ante la CIDH que: 68 Anexo 24. Oficio DE-099-2007 del 7 de junio de 2007 remitido por el Viceministro del INA al Sub Procurador General y Coordinador del Grupo de Trabajo Institucional de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República. Anexo del escrito del Estado de fecha 27 de junio de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha. 69 Anexo 8. Informe final del levantamiento catastral del área titulada en ampliación a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra del 12 de julio de 2007. Anexo del escrito de observaciones de fondo del Estado de fecha 13 de octubre de 2010, recibido por la CIDH en la misma fecha. 70 Anexo 8. Informe final del levantamiento catastral del área titulada en ampliación a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra del 12 de julio de 2007. Anexo del escrito de observaciones de fondo del Estado de fecha 13 de octubre de 2010, recibido por la CIDH en la misma fecha. 71 Anexo 25. Informe de Avalúo dirigido por el Investigador Agronómico al Ministro Director del INA del 23 de julio de 2007. Anexo del escrito de observaciones de fondo del Estado de fecha 22 de agosto de 2011. 72 Escrito del Estado de fecha 18 de febrero de 2011. Por su parte, en su nota del 3 de enero de 2011, la peticionaria indicó que: “… en el 2007 se intentó de nuevo solucionar la situación, lográndose efectuar un nuevo avalúo, el que fue presentado a la Secretaría de Finanzas en diciembre del 2007, el cual no fue aprobado”. 73 Al respecto, en el comunicado público sobre estos hechos, la OFRANEH señaló que: “El conflicto se ha dilatado durante quince años, exacerbando las relaciones raciales y fomentando la violencia, sin que hasta la fecha el Estado de Honduras haya tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática territorial que aqueja a esa comunidad garífuna. Mientras los días pasan y la sangre corre”. Anexo 3. Comunicado público de la OFRANEH del 12 de junio de 2007. Anexo del escrito de la peticionaria de 12 de junio de 2007, recibido por la CIDH el 14 de junio de 2007. 74 Anexo 7. Acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001. Anexo de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.

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