22
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de
89
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades .
89.
Asimismo, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han establecido que los pueblos
indígenas, como sujetos colectivos distintos a sus miembros individuales, son titulares de derechos
reconocidos por la Convención Americana. Al respecto, en su sentencia en el Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, la Corte Interamericana advirtió que “la normativa internacional
relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos
colectivos del Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros”. Además, la Corte precisó que
“[p]uesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas
de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión
colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la presente
90
Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva” . En tal sentido, será desde una
91
perspectiva colectiva que, como en casos anteriores , la CIDH analizará el presente asunto.
2.
Derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad de Punta Piedra y sus
miembros
90.
La Constitución hondureña de 1982 reconoce la existencia de los pueblos indígenas y la
92
importancia que reviste preservar y estimular su cultura . La Constitución, en su artículo 346, reconoce
el derecho de propiedad de los pueblos indígenas y establece la obligación de dictar medidas de
protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país. Dicha
disposición, a la letra, señala que:
Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades
indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren
asentadas.
91.
Además del texto constitucional, se encuentran normas en el orden jurídico interno que
reconocen derechos territoriales de los pueblos indígenas, en particular, el citado artículo 92 de la Ley de
93
Modernización y Desarrollo del Sector Agrario de 1992 , y la Ley de Propiedad, aprobada mediante
Decreto No. 82-2004 del 29 de junio de 2004, cuyo capítulo III -artículos 93 a 102- se refiere al “proceso
de regularización de la propiedad inmueble para los pueblos indígenas y afrohondureños”. En dicha ley
se reconoce el régimen comunal de las tierras que tradicionalmente poseen los pueblos indígenas y
94
afrohondureños con las características de inalienable, inembargable e imprescriptible , así como
89
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 43.
90
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245. párr. 231.
91
Al respecto, véase CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas
Tingni Vs. Nicaragua, 4 de junio de 1998; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena Yakye
Axa Vs. Paraguay, 17 de marzo de 2003; CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de
Toledo v. Belice, 12 de octubre de 2004; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, de febrero de 2005; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso del Pueblo Saramaka.
Vs. Surinam, 23 de junio de 2006; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek.
Vs. Paraguay, 3 de julio de 2009; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus
miembros Vs. Ecuador, 26 de abril de 2010.
92
Constitución Política de Honduras, Artículo 173.- El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las
genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías.
93
El artículo 92 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario, Decreto 31-92, dispone la gratuidad del
otorgamiento de títulos a las comunidades étnicas: “Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén
asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad
en dominio pleno completamente gratis, extendidos por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15
referido".
94
Ley de Propiedad, Decreto 82-2004 de 29 de junio del 2004. Artículo 100.