26
indígenas respecto de territorios que les pertenecen pero que aún no han sido titulados formalmente,
108
demarcados o delimitados por el Estado .
104.
El Estado alegó que no puede desconocer los derechos de los ocupantes de Río Miel
que ejercen posesión desde hace décadas y los de otros ocupantes que cuentan con “dominios
amparados en escrituras públicas debidamente registradas”. La CIDH coincide con el Estado en la
medida que, como ha sido expresado por la Corte, tanto “la propiedad privada de los particulares” como
la “propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas” se encuentran amparadas por
la Convención Americana. Sin embargo, como se ha establecido en la jurisprudencia del sistema
interamericano, cuando estos derechos entran en conflicto, el problema debe ser resuelto de
109
conformidad con los principios que rigen las limitaciones a los derechos humanos .
105.
En este orden de ideas, ante el hecho reconocido de la ocupación por terceros de áreas
del territorio ancestral perteneciente a la Comunidad Punta Piedra así como el deterioro del territorio por
la quema de los bosques, es que el Estado realizó gestiones para sanear el territorio y pagar a los
ocupantes las mejoras realizadas y trasladarlos. Sin embargo, a la fecha de este informe el Estado no ha
cumplido con dicho saneamiento.
106.
Asimismo, debe considerarse que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que
su propiedad del territorio no sea, en principio, susceptible de ser opacada por derechos de propiedad de
110
terceros , sino que tienen derecho a vivir libremente en sus territorios ancestrales, lo que ha sido
explicado por la Corte en los siguientes términos:
Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus
propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser
reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su
integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra
no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del
que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las
111
generaciones futuras .
107.
Al respecto, la CIDH observa que la Ley de Propiedad de 2004 en el Capítulo Capitulo III
sobre el proceso de regularización de la propiedad inmueble para pueblos indígenas y afrohondureños,
reconoce ciertos derechos, en específico al establecer en su artículo 93 que:
El Estado, por la importancia especial que para las culturas y valores espirituales reviste su
relación con las tierras, reconoce el derecho que los pueblos indígenas y afrohondureños tienen
sobre las tierras que tradicionalmente poseen y que la ley no prohíbe.
108.
Sin embargo, observa que la citada ley no fue consultada a los pueblos indígenas y
tribales, a pesar de que el Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT en el año 1995 y a
pesar de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos en la materia. Asimismo,
observa con preocupación las normas de la Ley de Propiedad sobre presencia de terceros en tierras
comunales de los pueblos indígenas y afrohondureños. Al respecto señala que los derechos de
propiedad y tenencia de estos pueblos prevalecerán sobre estos títulos emitidos a favor de terceros que
108
CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus miembros Vs.
Ecuador, 26 de abril de 2010, párr 125. CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de
Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 142 y 153.
109
Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 143.
110
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115.
111
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149.
Véase también en: Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146,
párr. 222.