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[E]l artículo 25 de la Convención se encuentra íntimamente ligado con las obligaciones generales
contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, las cuales atribuyen funciones de protección al
derecho interno de los Estados Partes, de lo cual se desprende que el Estado tiene la
responsabilidad de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, así como la de
asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales. En ese
sentido, en los términos del artículo 25 de la Convención, la normativa interna debe asegurar la
debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes con el propósito de
amparar a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos
fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas.
112.
En lo relativo a pueblos indígenas y tribales, las obligaciones contenidas en el artículo 25
de la Convención Americana suponen que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en
cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de
118
especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres . Asimismo, la
jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha determinado que los pueblos
indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos efectivos y expeditos para proteger,
garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a través de los cuales se puedan
llevar a cabo los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su propiedad
119
territorial .
113.
Igualmente, de acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano, los Estados están
obligados a adoptar medidas para garantizar y dar certeza jurídica a los derechos de los pueblos
indígenas y tribales respecto del dominio de sus propiedades, entre otros a través del establecimiento de
mecanismos y procedimientos especiales, oportunos y efectivos para resolver reclamos jurídicos sobre
tal propiedad. Según ha señalado la Corte Interamericana, los procedimientos en mención deben cumplir
las reglas del debido proceso legal así como en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar
120
los derechos de las personas .
114.
Estos mecanismos y procedimientos especiales deben ser efectivos. La Corte
Interamericana ha examinado, a la luz de los requisitos de efectividad y plazo razonable establecidos en
el artículo 25 de la Convención Americana, si los Estados han establecido procedimientos
administrativos para la titulación, delimitación y demarcación de tierras indígenas, y de tenerlos, si
121
implementan tales procedimientos en la práctica ; y ha explicado que no es suficiente para dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 25, que hayan normas jurídicas que reconozcan
y protejan la propiedad indígena – es necesario que existan procedimientos específicos, y claramente
regulados, para asuntos tales como la titulación de tierras ocupadas por los pueblos indígenas o su
122
demarcación, atendiendo a sus características particulares , y que tales procedimientos sean efectivos
en la práctica para permitir el goce del derecho a la propiedad territorial – es decir, que además de la
118
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 63. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.
119
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y
tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 335.
120
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.
121
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 115.
122
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 122, 123.