septiembre de 2015, se recibieron los anexos como prueba para mejor resolver remitidos por
los representantes 15.El 17, 18, 22, 29 y 30 de septiembre de 2015se recibieron los anexos
como prueba para mejor resolver remitidos por el Estado 16, luego de una solicitud de prórroga
otorgada por el Tribunal.
17.
Observaciones a la prueba para mejor resolver posterior a la visita. –Los días 30 de
septiembre y 13 de octubre de 2015, los representantes, el Estado y la Comisión remitieron
sus observaciones a la prueba para mejor resolver.
18.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 17 de noviembre de 2015.
III
COMPETENCIA
19.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Surinam es Estado Parte de la
Convención Americana desde el 12 de noviembre de 1987 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte ese mismo día.
IV
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
20.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 2.f, 5 y 6).
15
Carta de la Secretaría de la Corte Interamericana de 11 septiembre de 2015 (expediente de fondo, folio 978).
Los representantes enviaron 10 anexos, los cuales contenían lo siguiente: a) un proyecto educativo para promover la
concienciación de los derechos por la tierra bajo la ley de Surinam y el derecho internacional denominado “Wi Gon Na
Wi”; b) mapas de los territorios maroons y de otras zonas indígenas ocupadas; c) la correspondencia de Gazon
Matodja concerniente a un proceso de diálogo en relación a los derechos de las tierras; d) una Decisión Judicial en
relación una demanda interpuesta por residentes indígenas de Pierrekondre contra el Estado de Surinam y Surinam
Stone & Industries N.V; e) recibos originados por gastos de representación, y f) Declaración de la familia Ajintoena en
la que afirma que vive en los territorios del Pueblo Lokono en paz y buenas relaciones con las autoridades indígenas
tradicionales (expediente de prueba, folios 2867 a 2920). Respecto de lo solicitado, los representantes no remitieron lo
siguiente, al no contar con dicha información: a) los registros de los participantes en el encuentro que tuvo lugar en
1986 en Wan Shi Sha concerniente al establecimientos de la Reserva Natural de Wane Kreek, y b) una comunicación
del 26 de agosto de 1878, firmada por Jr. F. C. Bubberman, jefe del Servicio Estatal de Administración de Bosques y
Mr. A. C. Cirino, presidente de KANO (expediente de fondo, folio 945).
16
Cartas de la Secretaría de la Corte Interamericana de 25 de agosto, 11 y 22 de septiembre y 5 de octubre de
2015 (expediente de fondo, folios 923, 974, 1019 y 1080). Estos anexos contenían: a) un listado con los
asentamientos maroons situados en el área reclamada por los pueblos indígenas; b) resoluciones administrativas
referentes a pensiones que los capitanes de los Pueblos Kaliña y Lokono recibían del Gobierno; c) documentación
relativa a una serie de encuentros, realizados en 2013 y 2014 entre el Estado y representantes de los pueblos
indígenas, encaminados a resolver el problema de la propiedad de las tierras; d) un documento acreditativo de pactos
entre el Estado y KANO; e) en relación con la Reserva de Galibi, documentos acerca del Acto Constitutivo de la
Comisión de Diálogo e información de las actividades en curso; f) en relación a la Reserva de Wane Kreek,
documentación referida a un encuentro entre el Estado y representantes indígenas establecimiento de la reserva; g)
informes, documentación y mapas referidos a la concesión minera de Wane Kreek, así como a la rehabilitación de la
zona, y h) un mapa de Albina y otro de Tuistad Albina, así como copias de los registros de la Oficina de Dominios
respecto de los títulos de “Tuinstad Albina” (expediente de prueba, folios 2925 a 3077). Respecto de lo solicitado, el
Estado informó que no pudo obtener los registros de los participantes en el encuentro que tuvo lugar en 1986 en Wan
Shi Sha, concerniente al establecimiento de la Reserva Natural de Wane Kreek. Sin embargo, quiso proporcionar a la
Corte documentación relativa a la formación de la Reserva Natural de Wane Kreek, entre otros, informes de diferentes
encuentros entre KANO, el Servicio Forestal y los jefes de las poblaciones indígenas afectadas (expediente de prueba,
folio 3032).
10