septiembre de 2015, se recibieron los anexos como prueba para mejor resolver remitidos por los representantes 15.El 17, 18, 22, 29 y 30 de septiembre de 2015se recibieron los anexos como prueba para mejor resolver remitidos por el Estado 16, luego de una solicitud de prórroga otorgada por el Tribunal. 17. Observaciones a la prueba para mejor resolver posterior a la visita. –Los días 30 de septiembre y 13 de octubre de 2015, los representantes, el Estado y la Comisión remitieron sus observaciones a la prueba para mejor resolver. 18. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 17 de noviembre de 2015. III COMPETENCIA 19. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Surinam es Estado Parte de la Convención Americana desde el 12 de noviembre de 1987 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte ese mismo día. IV PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 20. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 2.f, 5 y 6). 15 Carta de la Secretaría de la Corte Interamericana de 11 septiembre de 2015 (expediente de fondo, folio 978). Los representantes enviaron 10 anexos, los cuales contenían lo siguiente: a) un proyecto educativo para promover la concienciación de los derechos por la tierra bajo la ley de Surinam y el derecho internacional denominado “Wi Gon Na Wi”; b) mapas de los territorios maroons y de otras zonas indígenas ocupadas; c) la correspondencia de Gazon Matodja concerniente a un proceso de diálogo en relación a los derechos de las tierras; d) una Decisión Judicial en relación una demanda interpuesta por residentes indígenas de Pierrekondre contra el Estado de Surinam y Surinam Stone & Industries N.V; e) recibos originados por gastos de representación, y f) Declaración de la familia Ajintoena en la que afirma que vive en los territorios del Pueblo Lokono en paz y buenas relaciones con las autoridades indígenas tradicionales (expediente de prueba, folios 2867 a 2920). Respecto de lo solicitado, los representantes no remitieron lo siguiente, al no contar con dicha información: a) los registros de los participantes en el encuentro que tuvo lugar en 1986 en Wan Shi Sha concerniente al establecimientos de la Reserva Natural de Wane Kreek, y b) una comunicación del 26 de agosto de 1878, firmada por Jr. F. C. Bubberman, jefe del Servicio Estatal de Administración de Bosques y Mr. A. C. Cirino, presidente de KANO (expediente de fondo, folio 945). 16 Cartas de la Secretaría de la Corte Interamericana de 25 de agosto, 11 y 22 de septiembre y 5 de octubre de 2015 (expediente de fondo, folios 923, 974, 1019 y 1080). Estos anexos contenían: a) un listado con los asentamientos maroons situados en el área reclamada por los pueblos indígenas; b) resoluciones administrativas referentes a pensiones que los capitanes de los Pueblos Kaliña y Lokono recibían del Gobierno; c) documentación relativa a una serie de encuentros, realizados en 2013 y 2014 entre el Estado y representantes de los pueblos indígenas, encaminados a resolver el problema de la propiedad de las tierras; d) un documento acreditativo de pactos entre el Estado y KANO; e) en relación con la Reserva de Galibi, documentos acerca del Acto Constitutivo de la Comisión de Diálogo e información de las actividades en curso; f) en relación a la Reserva de Wane Kreek, documentación referida a un encuentro entre el Estado y representantes indígenas establecimiento de la reserva; g) informes, documentación y mapas referidos a la concesión minera de Wane Kreek, así como a la rehabilitación de la zona, y h) un mapa de Albina y otro de Tuistad Albina, así como copias de los registros de la Oficina de Dominios respecto de los títulos de “Tuinstad Albina” (expediente de prueba, folios 2925 a 3077). Respecto de lo solicitado, el Estado informó que no pudo obtener los registros de los participantes en el encuentro que tuvo lugar en 1986 en Wan Shi Sha, concerniente al establecimiento de la Reserva Natural de Wane Kreek. Sin embargo, quiso proporcionar a la Corte documentación relativa a la formación de la Reserva Natural de Wane Kreek, entre otros, informes de diferentes encuentros entre KANO, el Servicio Forestal y los jefes de las poblaciones indígenas afectadas (expediente de prueba, folio 3032). 10

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