VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAM SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas) He disentido con los puntos declarativos 1 a 3 en la medida en que en ellos se invocan indebidamente como fundamentos ciertos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presuntamente violados: respectivamente, los artículos, 3, 23 y 13. La aplicación de esos artículos hecha por la Corte en este caso va en contra del sentido claro de dichas disposiciones y la fundamentación que se expone es totalmente insuficiente, y aún en un caso prácticamente inexistente. Por otro lado, según se verá, los derechos que se pretende proteger mediante la invocación de los artículos 3, 13 y 23 se fundamentan adecuadamente en relación con otras normas de la Convención, ya contenidas en el texto de la sentencia. I. No se violó el artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) El Art. 3 dispone: Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Por su parte, el art. 1.2 dispone: 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Significativamente, ninguna de esas disposiciones ha sido transcripta en el texto de la sentencia. Quizás la razón para esa injustificable omisión esté en el hecho de que basta leer el artículo 3 y el artículo 1.2 para advertir que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es uno de los “derechos y garantías que son inherentes al ser humano” (art. 29 c)), que no puede ser suspendido en los casos de emergencia (art. 27.2). En consecuencia, el artículo 3 no puede servir de fundamento para el otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica a grupos o entidades colectivas, sean o no comunidades o pueblos indígenas o tribales. Distinto es el tema del reconocimiento de la personalidad jurídica de los seres humanos individuales que componen ese pueblo o comunidad, como lo hizo la Corte en el caso de la Comunidad IndígenaSawhoyamaxa, en el cual declaró violado el artículo 3 en perjuicio de varios miembros individuales de dicha comunidad que “no contaron con registros de su

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