Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público de: 1) las testigos Claudine Sakimin y Loreen Jubitana, propuestas por el Estado y los representantes, respectivamente; 2) el peritaje del experto Dr. Stuart Kirsch 17, propuesto por los representantes; 3) la declaración de la presunta víctima Capitana Grace Watamaleo, propuesta por los representantes, y 4) la Corte trasladó los peritajes de Mariska Muskiet 18 y Magda Hoever-Venoaks 19, rendidos en el caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam al presente caso. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Capitán Ricardo Pané y Capitán Jona Gunther, y de la perita Victoria TauliCorpuz 20,propuestos por los representantes; así como el peritaje del experto Jeremie Gilbert 21, propuesto por la Comisión 22. Asimismo, el Tribunal recibió diversos documentos como prueba para mejor resolver con posterioridad a la celebración de la audiencia del caso, así como luego de la realización de la diligencia in situ (supra párrs. 12, 15 y 16). B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 21. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesalo solicitados como prueba para mejor resolver por la Corte o su Presidencia,que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 23. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública y a la diligencia in situ, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento (supra párrs. 10, 12, 15 y 16). 17 El peritaje del señor Dr. Stuart Kirsch, Profesor Asociado de Antropología de la Universidad de Michigan, versó sobre el impacto de la extracción de recursos naturales y otras actividades en el bienestar y cultura de las presuntas víctimas, así como sobre la naturaleza de las operaciones mineras en su territorio. 18 El peritaje de la señora Mariska Muskiet versó sobre los derechos reales en Surinam y los recursos internos en relación con los reclamos de las tierras de comunidades indígenas y tribales. Cfr.Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra, Considerando vigésimo primero y nota al pie 4. 19 El peritaje de la señora Magda Hoever-Venoaks versó sobre el estatus legal de las disposiciones que proporcionan recursos a las partes interesadas en la Ley de Minería de Surinam y en la Ley de Gestión Forestal de Surinam, así como sobre otros recursos disponibles en el área del derecho constitucional o administrativo del Estado. Cfr.Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra, Considerando vigésimo primero y nota al pie 4. 20 El peritaje de la señora Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, versó acerca de la normativa y política internacional respecto de áreas protegidas y la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en relación con los derechos de los pueblos indígenas, incluidos en el Conveniosobre Diversidad Biológica. 21 El peritaje del señor Jeremie Gilbert, “Reader in Law” de la Universidad de East London, School of Law and Social Sciences, versó acerca de a) los estándares internacionales y de derecho comparado aplicables a situaciones de tensión entre el derecho a la propiedad privada de personas no indígenas y el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, así como respecto de situaciones de real o aparente tensión entre los derechos de los pueblos indígenas y la protección ambiental, ofreciendo elementos de análisis sobre el alcance de las obligaciones estatales en el diseño e implementación de iniciativas y políticas de derecho ambiental; b) la aplicación de un modelo para analizar restricciones a derechos que toma en consideración y otorgue efectos particulares al derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, y c) los posibles medios de compensación que un Estado tendría que activar en respuesta al resultado de su modelo de análisis de restricciones de derechos. 22 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 2014 (supra nota 8). 23 Cfr.Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 31. 11

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