72. Las reservas fueron establecidas con fundamento en Ley de Protección de la Naturaleza (Nature Protection Act) de 1954 84. Dicha norma, tras las reformas introducidas en 1980 y 1992 establece que el Presidente de Surinam se encuentra facultado para designar mediante decreto las tierras y las aguas que sean propiedad del Estado como reserva natural 85. 73. Asimismo, el artículo 5(c) de la referida ley determina que dentro de una reserva natural se prohíbe realizar actividades de caza y pesca 86. Sobre lo anterior, Ferdinand Baal, Bryan Drakenstein y Claudine Sakimin, quienes fueran Directores de la División de Conservación Natural desde 1978 hasta la actualidad, afirmaron que la Ley de Protección de la Naturaleza de 1954 no contemplaba el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas relacionados con sus costumbres y tradiciones 87. E.1 Las Reservas Naturales Wia Wia y Galibi 74. Las reservas de Wia Wia y Galibi fueron establecidas durante la administración colonial holandesa por el Gobernador de Surinam los días 22 de abril de 1966 88 y 26 de mayo de 1969 89, respetivamente, para la protección de las playas de anidación de las tortugas marinas 90. Las comunidades más cercanas a estas reservas son Christiaankondre y Langamankondre, sin embargo son popularmente conocidas como Galibi 91. 75. Los ex Directores de la División de Conservación NaturalFerdinand Baal y Bryan Drakenstein manifestaron que no existían asentamientos de pueblos indígenas en los territorios designados para las reservas naturales y que ningún indígena había sido desplazado en el contexto del establecimiento o permanencia de las reservas 92. 76. Sin embargo, tanto el perito Stuart Kirsh como el Capitán Ricardo Pané, líder de la Comunidad de Christiaankondre, contradijeron dicha versión. Al respecto, el señor Kirsh indicó que algunas zonas de cosecha y casas de habitación, quese encontraban ubicadas dentro de las reservas naturales, tuvieron que ser reubicadas 93. Por su parte, el Capitán Pané afirmó ser 84 Cfr.Affidavit de Ferdinand Baal y Bryan Drakenstein de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 351), y Affidavit de Claudine Sakimin de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 477). 85 Cfr. La Ley de Protección de la Naturaleza de 1954, Artículo 1: “Para proteger y preservar los recursos naturales de Surinam, después de escuchar al Consejo de Estado, el Presidente podrá designar territorios y aguas que sean propiedad del Estado como reservas natuales” (expediente de prueba, folio 2743). 86 Cfr. Ley de Protección de la Naturaleza, Artículo 5: “En una reserva natural se encuentra prohibido cazar, pescar, ingresar perros, armas de fuego o artefactos para caza o captura, sin previa autorización del Jefe de Servicio de Manejo de Bosque Estatal” (expediente de prueba, folio 2743). 87 Cfr.Affidavit de Ferdinand Baal y Bryan Drakenstein de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 351), y Affidavit de Claudine Sakimin de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 480). 88 2759). 89 2765). Cfr. Decreto de la Protección de la Naturaleza de Wia Wia de 22 de abril de 1966 (expediente de prueba, folio Cfr. Decreto de la Protección de la Naturaleza de Galibi de 26 de mayo de 1969 (expediente de prueba, folio 90 Cfr.Affidavit de Ferdinand Baal y Bryan Drakenstein, de 12 de setiembre 2008 (expediente de prueba, folio 351); Traditional use and management of the Lower Marowijne area by the Kaliña and Lokono, supra (expediente de prueba, folio 142), Affidavit de Stuart Kirsh de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 351). 91 Cfr.Affidavit de Ferdinand Baal y Bryan Drakenstein de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 352); Affidavit de Claudine Sakimin de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 481), y Traditional use and management of the Lower Marowijne area by the Kaliña and Lokono, supra (expediente de prueba, folio 49). 92 351). 93 Cfr.Affidavit de Ferdinand Baal y Bryan Drakenstein de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio Cfr.Affidavit de Stuart Kirsh de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 351). 23

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