territorio, es necesaria para garantizar no sólo la supervivencia sino el desarrollo y evolución como pueblo de estas comunidades 168. 131. A lo largo de su jurisprudencia en la materia, la Corte ha enfatizado la relevancia de garantizar la protección del carácter colectivo de la propiedad indígena (supra párr. 129). Al respecto, en los casos paraguayos de las comunidadesYakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek se estableció que: a) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado, por lo que el área poseída en la práctica es equivalente a la propiedad; b) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe, y c) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad 169. 132. Por su parte, en cuanto a las garantías del uso y goce de la propiedad, en el caso de la ComunidadMayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaraguala Corte señaló que los Estados deben garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, valor, uso o goce de su territorio 170. En el caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam se estableció que los Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros 171. En el caso Sarayaku Vs. Ecuador se dispuso que los Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales para el control y uso de su territorio y recursos naturales 172. B.2.1.1 Respecto de la falta de delimitación, demarcación y titulación en el caso 133. La Corte ha establecido que,en atención al principio de seguridad jurídica, es necesario materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas a través de la adopción de medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación, que reconozca tales derechos en la práctica 173. Lo anterior, considerando que el reconocimiento de los derechos de propiedad comunal indígena 168 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párrs. 124, 135 y 137, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 166. 169 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párrs. 131 y 137; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra, párr. 128, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 109. 170 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párrs. 153 y 164. 171 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 115. 172 Cfr.Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párr. 146. Adicionalmente, en el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, en el cual la comunidad tenía ya título de propiedad, la Corte estableció que el Estado debe garantizar el uso y goce efectivo de la propiedad indígena o tribal, para lo cual proceden diversas medidas, entre ellas “el saneamiento, [el cual] consiste en un proceso que deriva en la obligación del Estado de remover cualquier tipo de interferencia sobre el territorio en cuestión […] a fin de que la Comunidad [en cuestión] pueda hacer uso y goce pacífico y efectivo de su dominio pleno de la propiedad colectiva”. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 181. 173 Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 153 y 164, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284, párr. 119. 39

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