efectiva 230, b) acceso y uso de sus territorios tradicionales 231 y c) de recibir beneficios de la conservación 232—todos ellos,siempre y cuandosean compatibles con la protección y utilización sostenible— (supra párr. 177), resultan elementos fundamentales para alcanzar dicha compatibilidad, la cual debe ser evaluada por el Estado. En consecuencia,es necesario que el Estado cuente con mecanismos adecuados para la implementación de tales criterios como parte de la garantía de los pueblos indígenas y tribales a su vida digna e identidad cultural, en relación con la protección de los recursos naturales que se encuentren en sus territorios tradicionales. Para ello, la Corte verificará tal concurrencia en el siguiente apartado. B.3.2.2 Las alegadas afectaciones en las reservas de Galibi y Wane Kreek 182. La Corte nota que subsiste la controversia respecto de las siguientes afectacionesalegadas en las reservas: 1) el impedimento de acceso a la Reserva de Galibi por parte de autoridades estatales; 2) la prohibición de la caza y pesca en las reservas, derivado de la Ley de Protección de la Naturaleza de 1954 (supra párr. 73);3) la prohibición de acceso al área de la zona minera en la Reserva Wane Kreek, y4) la negativa delcontrol y administración de las reservas a los pueblos indígenas. Al respecto, el Tribunal se pronunciará en los siguientes tres apartados. i) Respecto de las afectacionesen la Reserva de Galibi 183. La Corte toma nota de que,según lo manifestado en la visita a esta reserva (supra párr. 14),durante el conflicto interno existieron prohibiciones que impedían el acceso a la Reserva de Galibi con motivo del incremento en los robos de huevo de tortuga y se pusieron puestos militares en las áreas de acceso (supra párr.78).Durante el año 2005 también se habrían 230 Por ejemplo, a través de la participación en decisiones que impacten en el mismo pueblo o en sus recursos naturales: Para ello, es necesario: i) reconocer el derecho de los pueblos indígenas a utilizar sus propias instituciones y representantes para el manejo, la administración y protección de sus territorios tradicionales ; ii) asegurar un sistema de decisiones que cuente con la participación plena y efectiva y de los pueblos indígenas en la toma de decisiones; iii) buscar acuerdos entre las respectivas comunidades y las agencias de conservación que establezcan la gestión, el compromiso, las responsabilidades y los objetivos del área;, y iv) garantizar el acceso a la información de toda medida respecto de dichas áreas. Cfr. artículos 8 y 10 del Convenio de Diversidad Biológica, supra;Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su séptima reunión.Decisión VII/28, supra, párr.22; Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, supra,Principio 10, y artículo 4 de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación de los ciudadanos y el acceso a la justicia, tratado internacionalque regula los derechos de participación ciudadana en relación con el medio ambiente. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:l28056&from=ES.Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C. No. 151, párrs. 79 y 84. 231 Por ejemplo, a fin de que puedan usar y disfrutar de los recursos naturales que se encuentran en los mismos, necesarios para procurar su subsistencia mediante sus actividades tradicionales, acceder a los sistemas tradicionales de salud y otras funciones socioculturales, y preservar su forma de vida, costumbres e idioma , así como acceder, mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales. Además, deberán mantener, proteger y promover las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas que colaboren con el cuidado y protección del medio natural y sostenibilidad. En este sentido, resulta pertinente apoyar los conocimientos, instituciones, prácticas, estrategias y planes de gestión relacionados con la conservación de los pueblos indígenas. Cfr. Artículo 12 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,supra, yDecisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su décima segunda reunión, Decisión XII/12, párrs. 8 y 9. 232 Cfr. Artículo 8.j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica; ONU, Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 29 de octubre de 2010. Artículos 5 a 16 y 21, tratado internacional que se basa y apoya la aplicación del CDB, en particular de uno de sus tres objetivos, la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos Disponible en: https://www.cbd.int/abs/doc/protocol/nagoya-protocol-es.pdf; artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp. 52

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