13 de la Convención Americana, los analizódentro de la violación del derecho a la propiedad
colectiva de los Pueblos Kaliña y Lokono, consagrado en el artículo 21 de la Convención.
233. Los representantes coincidieron con lo señalado por la Comisión en el sentido de que
Surinamcontinúa sin establecer mecanismos legales o administrativos para la restitución o el
reconocimiento de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, ni para la delimitación,
demarcación y titulación de sus territorios ancestrales.Al respecto, añadieron que los pueblos
Kaliña y Lokono hicieron uso del derecho de petición consagrado en el artículo 22 de la
Constitución de Surinam, mediante el cual mantuvieron reuniones con autoridades y
presentaron quejas y peticiones ante diversos Ministerios y oficinas estatales. Sin embargo,
alegaron que los procedimientos fueron inefectivos ya que el Estado no ejecutó ninguna acción
concreta, en violación del derecho a la protección judicial.
234. Respecto del derecho de acceso a la información, alegaron ante la Comisión en su
escrito de 28 de mayo de 2008que la falta de respuesta respecto de la información solicitada
constituía una violación del artículo 13 de la Convención Americana. Sin embargo, los
representantes no solicitaron la declaratoria de la violación de dicho artículo ante la Corte, sino
que argumentaron estos hechos en relación con violaciones a los artículos 3, 21, y 25 de la
Convención Americana, junto con los artículos 1 y 2 de la misma, por parte del Estado de
Surinam.
235. El Estado no se refirió a la alegada violación del derecho a la protección judicial. No
obstante, durante la visita a la Asamblea Nacional realizada como parte de las diligencias in
situ, la vocera de la Asamblea Nacional señaló que el Decreto sobre Otorgamiento de
Territorios Estatales de 15 de junio de 1982, conocido como el “L Decree” (Decree Granting of
State-owned Land) reconoce en cierta medida los derechos de los pueblos indígenas, y que en
la práctica se reconoce su derecho a la propiedad colectiva.
236. El Estado no hizo ninguna observación con respecto a la alegada violación del derecho
de acceso a la información durante la etapa de fondo ante la Comisión y alegó durante la
diligencia in situque en Surinam no se negaba al acceso al Registro Público.
B. Consideraciones de la Corte
237. La Corte ha expresado de manera reiterada que los Estados Partes están obligados a
suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos
(artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido
proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos
Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención
a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 266. La inexistencia de un
recurso efectivo frente a las violaciones de los derechos recogidos en la Convención supone
una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga
lugar 267.
238. Asimismo, la Corte ha interpretado que el alcance de la obligación del Estado de
proporcionar un recurso judicial, recogida enel texto del artículo 25 de la Convención, no se
reduce a la mera existencia de tribunales o procedimientos formales, sino que el Estado debe,
además, adoptar medidas positivas para garantizar que estos recursos sean efectivos para
266
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No.1,párr. 91, y Caso López Lone, supra, párr. 245.
267
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 113, y Caso de los Pueblos Indígenas
Kuna de Madungandí y Embera de Bayano y sus miembros, supra, párrs. 193 y 198.
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