260. A la Corte le corresponde analizar si la falta de respuesta por parte del Estado a la solicitud de información acerca de los títulos de propiedad que alegan las víctimas constituye una violación del artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 13 de la misma. 261. La Corte ha establecido que, de acuerdo con la protección que otorga la Convención Americana, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole 302. De este modo, el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción 303. 262. La Corte ha establecido que los Estados se encuentran en la obligación de suministrar la información solicitada. Sin embargo, en caso de que proceda la negativa de entrega, deberá dar una respuesta fundamentada que permita conocer cuáles son los motivos y normas en que se basa para no entregar la información.De esta manera, analizando dicha decisión se podrá determinar si tal restricción es compatible con las restricciones permitidas por la Convención Americana, esto es, aquellas que sean legales, necesarias, proporcionales, con el fin de lograr un objetivo legítimo y que respondan a un interés general en el marco de una sociedad democrática 304. En los casos en que no se obtiene respuesta del Estado la Corte entiende que además de la violación al artículo 13 de la Convención, tal actitud supone una decisión arbitraria 305. En razón de esto es necesario que la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada 306. 263. En el caso particular, el 7 de octubre de 2007 los Capitanes de ocho comunidades de los Pueblos Kaliña y Lokono 307, la Comisión de Derechosde Tierras del Bajo Marowijne 308 y la representantes fueron puestas en su conocimiento, por lo que el Estado tuvo la oportunidad de expresar su posición respecto a dichos hechos. Asimismo, durante la diligencia in situalegó que en Surinam no se negaba al acceso al Registro Público. 302 Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr.135. 303 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr.77, y Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 211. 304 Cfr.Caso Claude Reyes y otros, supra, párr. 77, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otrosVs. Chile.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300,párr. 90. 305 Cfr. Caso Claude Reyes y otros, supra, párr. 77, y Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia"), supra, párr. 211. 306 Cfr. Comité Jurídico Interamericano. Resolución 147 del 73° Período Ordinario de Sesiones: Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información. 7 de agosto de 2008. Punto resolutivo 7. Disponible en: http://www.oas.org/cji/CJI-RES_147_LXXII-O-08_esp.pdf. 307 Los jefes de los pueblos indígenas que firmaron la solicitud fueron: Ricardo Pané, jefe de la comunidad Christiaankondre; Henry Zalman, jefe de Wan Shia Sha; Jona Gunther, jefe de Erowate; Harold Galgren, jefe de Alfonsdorp; Ramses Kajoeramari, jefe de Langamankondre; Romeo Pierre, Jefe de Pierrekondre; Frans Perre, jefe de Tapuku, y Leo Maipio, jefe de Bigiston. 72

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