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depósito de los valores correspondientes en una cuenta corriente indicada por los
beneficiarios. Solicitó que se den por cumplidas las obligaciones determinadas en los
referidos puntos resolutivos de la Sentencia.
17.
La Comisión advirtió que el Estado no ha presentado información relativa al
cálculo de los intereses.
18.
Los representantes reconocieron como “integralmente cumplidos” por el Estado
los pagos de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia.
19.
Con base en la información aportada por el Estado y lo indicado por los
representantes en cuanto al cumplimiento integral respecto de los pagos, el Tribunal
concluye que el Estado ha dado cumplimiento a estas obligaciones ordenadas en los
puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 19 de la presente
Resolución, Brasil ha dado cumplimiento total a las obligaciones de pagar las
indemnizaciones por daño material e inmaterial a los familiares de la víctima y de
reintegrar las costas y gastos, establecidas respectivamente en los puntos resolutivos
octavo y noveno de la Sentencia.
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 15 de la presente
Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto que se encuentra pendiente de acatamiento y que establece el deber del Estado
de: