6 depósito de los valores correspondientes en una cuenta corriente indicada por los beneficiarios. Solicitó que se den por cumplidas las obligaciones determinadas en los referidos puntos resolutivos de la Sentencia. 17. La Comisión advirtió que el Estado no ha presentado información relativa al cálculo de los intereses. 18. Los representantes reconocieron como “integralmente cumplidos” por el Estado los pagos de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. 19. Con base en la información aportada por el Estado y lo indicado por los representantes en cuanto al cumplimiento integral respecto de los pagos, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento a estas obligaciones ordenadas en los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en el Considerando 19 de la presente Resolución, Brasil ha dado cumplimiento total a las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a los familiares de la víctima y de reintegrar las costas y gastos, establecidas respectivamente en los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia. 2. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 15 de la presente Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto que se encuentra pendiente de acatamiento y que establece el deber del Estado de:

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