96.
El 1 de diciembre de 1999, la SUNAT comunicó al señor Ipanaqué que, “contrariamente a
lo que manifiesta”, la resolución “cuya ejecución solicita con insistencia” fue apelada y anulada 140.
VIII
FONDO
97.
El Tribunal procederá a analizar el fondo del caso. La Corte procederá a determinar si el
Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio
de las presuntas víctimas del caso con motivo de la alegada falta de ejecución de la sentencia de
la Corte Suprema de 25 de octubre de 1993, así como por los efectos que dicha inejecución generó
en otros derechos reconocidos por la Convención. No es un hecho controvertido que el Estado ha
realizado el pago de pensiones de las presuntas víctimas, sino que la principal controversia
consiste en determinar si ha cumplido con la ejecución integral de la sentencia de 25 de octubre
de 1993, y el posible impacto que esto tuvo en otros derechos. Asimismo, el Tribunal recuerda
que los hechos del caso sucedieron en el contexto de la reestructuración orgánica y de
racionalización de recursos que inició la SUNAT en virtud de la entrada en vigor del Decreto 639
de 20 de junio de 1991, así como de la modificación del régimen laboral de los trabajadores de la
SUNAT en virtud de la entrada en vigor del Decreto 673. Esta situación habría impactado las
remuneraciones percibidas por los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto 276 y, con
ello, las pensiones correspondientes a los cesantes del Decreto 20530, al cual pertenecían las
presuntas víctimas del caso, lo cual dio lugar a la interposición del amparo cuya sentencia es
motivo de análisis.
98.
Por consiguiente, a fin de examinar los alegatos presentados, la Corte los analizará en un
capítulo único, en el siguiente orden: a) la alegada violación a la falta de acceso a un recurso
judicial efectivo (artículo 25.1 y 25.2.c) y a la garantía del plazo razonable (artículo 8.1) por la
falta de ejecución de la sentencia y la duración del procedimiento; b) la alegada violación al
derecho a la seguridad social (artículo 26), por la falta de garantía de los elementos esenciales en
la protección de ese derecho; c) la vida digna (artículo 4.1), por las consecuencias que las acciones
estatales podrían haber tenido en las condiciones de vida de las presuntas víctimas; d) la
propiedad (artículo 21), por la posible afectación al patrimonio de las mismas; y e) la falta de
adecuación normativa (artículo 2), por la alegada existencia de un contexto generalizado de
incumplimiento de sentencias que ordenan la restitución de derechos de naturaleza social.
VIII
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES 141, LA PROTECCIÓN JUDICIAL 142, LA
SEGURIDAD SOCIAL 143, LA VIDA DIGNA 144, LA PROPIEDAD PRIVADA 145 Y EL DEBER DE
ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 146
A. Derecho a la protección judicial
A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
Cfr. Carta No. 8377-99-M00100, dirigida el 1 de diciembre de 1999 por la SUNAT a Rafael Ipanaqué Centeno
(expediente de prueba, folio 6257).
140
141
Artículo 8.1 de la Convención Americana.
142
Artículo 25 de la Convención Americana.
143
Artículo 26 de la Convención Americana.
144
Artículo 4.1 de la Convención Americana.
145
Artículo 21 de la Convención Americana.
146
Artículo 2 de la Convención Americana.
31