“(…) [Se declara] FUNDADA la referida acción de amparo; en consecuencia inaplicable a
los ex-servidores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria miembros
de la Asociación Actora con derecho a percibir pensión de jubilación o cesantía al amparo
del Decreto Ley [20530], cuyo derecho esté reconocido por la Tercera Disposición
Transitoria del Decreto Legislativo [673]; ordenaron les sea repuesto el derecho a percibir
la pensión que les corresponda, nivelada con las remuneraciones de los servidores activos
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se les reintegre los
incrementos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación de la mencionada
Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo [673]” 166.
114. De la comparación de ambos textos, el Tribunal Constitucional concluyó que la Corte
Suprema había ajustado los parámetros de su decisión a lo expresamente solicitado por ANCEJUBSUNAT, en cuyo petitorio solo se demandó la inaplicación de la Tercera Disposición Transitoria del
Decreto 673, sin hacer referencia explícita al inciso c de su artículo 3 ni conforme a cuál régimen
debían nivelarse las pensiones. Esto evidencia que el Tribunal Constitucional realizó una exposición
clara de su decisión, lo cual es parte esencial de la correcta motivación de una resolución
judicial 167. Adicionalmente, la Corte constata que, al juzgar sobre la aplicación del artículo 3, inciso
c, del Decreto 673, el Tribunal Constitucional estatuyó sobre los alegatos presentados por las
partes y respondió de manera individualizada los argumentos planteados por ANCEJUB-SUNAT, lo
cual también es uno de los elementos de la obligación de motivar debidamente las decisiones
judiciales 168, conforme el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.
115. En función de lo anterior, la Corte recuerda que la efectividad de un recurso no implica que
este produzca un resultado favorable para el demandante 169, puesto que la obligación del Estado
de conducir los procesos con apego a la garantía de protección judicial consiste en una obligación
que es de medio o comportamiento 170. En este caso, la Corte observa que, no obstante que la
sentencia de 9 de agosto de 2011 resolvió con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada la
controversia sobre el régimen bajo el cuál debía efectuarse la nivelación de las pensiones,
ANCEJUB-SUNAT continuó cuestionando los informes periciales que fueron realizados conforme lo
ordenado por dicha sentencia, a raíz de lo cual el Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse
nuevamente sobre la interpretación de la sentencia de 25 de octubre de 1993, señalando mediante
resolución de 23 de abril de 2019 que “(…) ya había zanjado el asunto en el 2011, concluyendo
que dichos incrementos no tienen el carácter pensionable para los trabajadores comprendidos en
el régimen jubilatorio del Decreto 20530” 171.
116. En consecuencia, aun cuando el Tribunal Constitucional realizó una interpretación distinta
a la pretendida por las presuntas víctimas mediante la interposición de su tercer recurso de
amparo, la Corte concluye que la sentencia de 9 de agosto de 2011 no contravino ninguna de las
166
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República de 25 de octubre de 1993 (expediente de prueba, folios
del 23 al 25).
167
Cfr. Caso García Ibarra y Otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 151.
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie
C No. 141, párr. 96, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 121.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 67, y
Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391,
párr. 135.
169
170
Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 122, y Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 155.
171
Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2019, con relación al expediente No. 00289-2018-PA/TC
(prueba superviniente, depositada por el Estado en audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2019).
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