137. Este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad del
asunto, como la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de
víctimas, el tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en
la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación 200. En este caso, la Corte aprecia
que la cantidad de víctimas supuso, desde el inicio del proceso de ejecución de la sentencia de 25
de octubre de 1993 y aún ante esta jurisdicción internacional, un punto controvertido entre las
partes. Debido a las características del amparo como recurso sumario y expedito, la acción
interpuesta el 19 de diciembre de 1991 por ANCEJUB-SUNAT no identificó a cada una de las
personas que tenían la calidad de integrantes de la asociación en ese momento, por lo que la
sentencia de 25 de octubre de 1993 tampoco las individualizó, sino que se limitó a hacer referencia
general a “los miembros de la Asociación actora” 201.
138. En efecto, la Corte constata que, a partir de mayo de 2002 202, los juzgados de ejecución se
ocuparon de determinar la identidad de los beneficiarios de la sentencia de 25 de octubre de 1993
en vista de la observación presentada por la SUNAT sobre el cumplimiento de la decisión a favor
exclusivamente de las 11 personas que figuraban en los documentos de incorporación de
ANCEJUB-SUNAT 203, cuestión que fue resuelta en la jurisdicción interna mediante resolución de 3
de junio de 2005, en la cual se declaró como víctimas a 604 integrantes de la indicada
asociación 204. El Tribunal estima que la pluralidad de víctimas, sumada a la naturaleza de las
prestaciones involucradas, las cuales comportaban el cálculo individualizado de la nivelación y los
reintegros desde enero de 1992 a diciembre de 2004, permite concluir que la ejecución de la
sentencia de 25 de octubre de 1993 era compleja.
B.2.2. Actividad procesal de los interesados
139. Para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte ha tomado en consideración si la
conducta procesal del propio interesado en obtener justicia ha contribuido en algún grado a
prolongar indebidamente la duración del proceso 205. En este caso, el Tribunal observa que, desde
su emisión, ANCEJUB-SUNAT ha promovido, en representación de las presuntas víctimas,
múltiples acciones encaminadas a impulsar la ejecución de la sentencia de 25 de octubre de 1993.
En este sentido, la Corte constata que ANCEJUB-SUNAT apeló las resoluciones que impusieron a
las presuntas víctimas la necesidad de recurrir a la vía administrativa para lograr la ejecución de
la referida sentencia, y al respecto presentó un segundo recurso de amparo en abril de 1999 206,
un recurso de apelación 207 y un recurso extraordinario hasta conseguir que, en virtud de la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en 2001, se dispusiera la ejecución en sede
200
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie
C No. 30, párr. 78, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 142.
201
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República de 25 de octubre de 1993 (expediente de prueba, folios
del 23 al 25).
202
Cfr. Resolución del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 30 de mayo de 2002
(expediente de prueba, folio 81).
Cfr. Escrito de 31 de mayo de 2002 suscrito por la SUNAT, dirigido al Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folios del 83 al 86).
203
204
Cfr. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima de 3 de junio de 2005 (expediente de prueba,
folios del 15927 al 15935).
205
Cfr. Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No.
97, párr. 57.
Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional de 10 de mayo de 2001, con relación al expediente No. 2001-AA/TC
(expediente de prueba, folios del 70 al 73).
206
207
Cfr. Dictamen No. 588-2000-MP-FN-FSCA de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo de 6 de abril
de 2000 (expediente de prueba, folio 66).
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