constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso 249.
168. Si bien el derecho a la seguridad social está reconocido ampliamente en el corpus iuris
internacional 250, tanto la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”) como el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante
“Comité DESC”) siguiendo los principales instrumentos adoptados por el primero 251, han
desarrollado el contenido del derecho a la seguridad social con mayor claridad, lo cual le ha
permitido a la Corte interpretar el contenido del derecho y las obligaciones del Estado peruano de
conformidad con los hechos de casos similares 252.
169. De manera general, la OIT ha definido el derecho a la seguridad social como “(…) la
protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a
la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [al sistema de pensiones], en particular
en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida
del sostén de familia” 253. En el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema
de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la
necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar, al cumplirse la
contingencia con base en la supervivencia más allá de la edad prescrita. En estos casos, la pensión
de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una
acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido 254.
170. El Comité DESC ha establecido en su Observación General No. 19 sobre “el derecho a la
seguridad social” que este derecho abarca el obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en
efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección en diversas
circunstancias, en particular por la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a la vejez 255.
De igual forma, la Observación General No. 19 del Comité DESC ha establecido el contenido
Cfr. Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador,
Indicadores de progreso para medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador, OEA/Ser.L/XXV.2.1;
GT/PSS/doc.2/11 rev.2, de 16 diciembre 2011, párr. 62. Dicho documento fue elaborado con base en las Normas y
Lineamientos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Caso Muelle Flores Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 183.
249
250
Artículo 11 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas; artículos 11 y
13 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas;
artículo 26.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 5, apartado e), 1), iv) de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial; artículos 27 y 54 de la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y artículos 12, 13 y 14 de la Carta
Social Europea.
Cfr. OIT, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), No. 102, adoptado en la 35ª Conferencia General
de 28 de junio de 1952; OIT, Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, No. 128, adoptado en
la 51ª Conferencia General de 29 de junio de 1967; OIT, Recomendación No. 67 sobre la seguridad social de los medios
de vida, de 1944; OIT, Recomendación No. 167 sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, de
1983, y OIT, Recomendación No. 202 sobre los pisos de protección social, de 2012.
251
Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo
de 2019. Serie C No. 375, párr. 184.
252
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 185, y OIT, “Hechos concretos sobre la seguridad social”, publicación de la Oficina
Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, 6 de junio de 2003, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf
253
Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo
de 2019. Serie C No. 375, párr. 185.
254
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 186, y ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
General No. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 2.
255
55