constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso 249. 168. Si bien el derecho a la seguridad social está reconocido ampliamente en el corpus iuris internacional 250, tanto la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”) como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante “Comité DESC”) siguiendo los principales instrumentos adoptados por el primero 251, han desarrollado el contenido del derecho a la seguridad social con mayor claridad, lo cual le ha permitido a la Corte interpretar el contenido del derecho y las obligaciones del Estado peruano de conformidad con los hechos de casos similares 252. 169. De manera general, la OIT ha definido el derecho a la seguridad social como “(…) la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [al sistema de pensiones], en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia” 253. En el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar, al cumplirse la contingencia con base en la supervivencia más allá de la edad prescrita. En estos casos, la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido 254. 170. El Comité DESC ha establecido en su Observación General No. 19 sobre “el derecho a la seguridad social” que este derecho abarca el obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección en diversas circunstancias, en particular por la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a la vejez 255. De igual forma, la Observación General No. 19 del Comité DESC ha establecido el contenido Cfr. Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador, Indicadores de progreso para medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador, OEA/Ser.L/XXV.2.1; GT/PSS/doc.2/11 rev.2, de 16 diciembre 2011, párr. 62. Dicho documento fue elaborado con base en las Normas y Lineamientos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 183. 249 250 Artículo 11 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas; artículos 11 y 13 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas; artículo 26.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 5, apartado e), 1), iv) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial; artículos 27 y 54 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y artículos 12, 13 y 14 de la Carta Social Europea. Cfr. OIT, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), No. 102, adoptado en la 35ª Conferencia General de 28 de junio de 1952; OIT, Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, No. 128, adoptado en la 51ª Conferencia General de 29 de junio de 1967; OIT, Recomendación No. 67 sobre la seguridad social de los medios de vida, de 1944; OIT, Recomendación No. 167 sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, de 1983, y OIT, Recomendación No. 202 sobre los pisos de protección social, de 2012. 251 Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 184. 252 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 185, y OIT, “Hechos concretos sobre la seguridad social”, publicación de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, 6 de junio de 2003, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf 253 Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 185. 254 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 186, y ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 2. 255 55

Seleccionar párrafo de destino3