que tienen una exigibilidad inmediata, así como aspectos que tienen un carácter progresivo 263. Al
respecto, la Corte recuerda que, en relación con los primeros (obligaciones de exigibilidad
inmediata), los Estados deberán adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin
discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la seguridad social, garantizar la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres, entre otros. Respecto a los segundos (obligaciones
de carácter progresivo), la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la
obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena
efectividad de dicho derecho, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados. Asimismo, se impone la obligación de no regresividad frente a la realización
de los derechos alcanzados. En virtud de lo anterior, las obligaciones convencionales de respeto y
garantía, así como de adopción de medidas de derecho interno (artículos 1.1 y 2), resultan
fundamentales para alcanzar su efectividad 264.
174. Corresponde a la Corte analizar la conducta estatal respecto del cumplimiento de sus
obligaciones de garantía respecto del derecho a la pensión, como parte integral del derecho a la
seguridad social, en perjuicio de las presuntas víctimas del caso debido a la falta de cumplimiento
y ejecución de las sentencias dictadas a su favor.
175. En este sentido, con base en lo antes mencionado respecto del derecho a la seguridad social,
y tomando en cuenta los hechos y particularidades del presente caso, las obligaciones del Estado
en relación con el derecho a la pensión son las siguientes: a) el derecho a acceder a una pensión
luego de adquirida la edad legal para ello y los requisitos establecidos en la normativa nacional,
para lo cual deberá existir un sistema de seguridad social que funcione y garantice las
prestaciones. Este sistema deberá ser administrado o supervisado y fiscalizado por el Estado (en
caso de que sea administrado por sujetos privados); b) garantizar que las prestaciones sean
suficientes en importe y duración, que permitan al jubilado gozar de condiciones de vida
adecuadas y de acceso suficiente a la atención de salud, sin discriminación; c) debe haber
accesibilidad para obtener una pensión, es decir que se deberán brindar condiciones razonables,
proporcionadas y transparentes para acceder a ella. Asimismo, los costos de las cotizaciones
deben ser asequibles y los beneficiarios deben recibir información sobre el derecho de manera
clara y transparente, especialmente si se tomara alguna medida que pueda afectar el derecho; d)
las prestaciones por pensión de jubilación deben ser garantizadas de manera oportuna y sin
demoras, tomando en consideración la importancia de este criterio en personas mayores, y e) se
deberá disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una violación del derecho a la
seguridad social, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, lo cual
abarca también la concretización material del derecho a través de la ejecución efectiva de
decisiones favorables dictadas a nivel interno 265.
176. Con base en los criterios establecidos en los párrafos precedentes, con lo concluido
anteriormente por esta Corte en relación con el derecho a las garantías judiciales y la protección
judicial, y considerando de forma particular que existió un proceso de reestructuración de la
SUNAT en virtud del cual las presuntas víctimas se jubilaron, el Tribunal procede a analizar la
afectación del derecho a la seguridad social, la vida digna y la propiedad en el caso concreto.
C.2.3. La afectación de la seguridad social y la vida digna en el caso concreto
Cfr. Mutatis mutandis. Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 104; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 98, y Caso Muelle Flores Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190.
263
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190.
264
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 192.
265
58