C.2.4. La afectación del derecho a la propiedad en el caso concreto
192. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que
abarca el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo
derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona 286. Asimismo, la Corte ha
protegido a través del artículo 21 de la Convención los derechos adquiridos, entendidos como
derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas 287. Resulta necesario reiterar que
el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y
limitaciones 288, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada 289 y de conformidad
con los parámetros establecidos en dicho artículo 21 290. En casos similares al presente, el Tribunal
ha declarado la violación del derecho a la propiedad por la afectación patrimonial causada por el
incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión, el cual había
sido adquirido por las víctimas, de conformidad con la normativa interna 291.
193. Asimismo, tal como lo hizo en el caso Muelle Flores Vs. Perú, la Corte resalta y coincide
con lo señalado por el dictamen pericial de Christian Courtis en relación con que “[l]os beneficios
que se derivan de la seguridad social, incluido el derecho a una pensión de vejez, forman parte
del derecho de propiedad y por tanto deben estar protegidos contra la interferencia arbitraria del
Estado. El derecho a la propiedad puede cubrir aún las expectativas legítimas del titular del
derecho, en particular cuando haya efectuado aportes en un sistema contributivo. Con muchísima
más razón, cubre los derechos adquiridos una vez perfeccionadas las condiciones para obtener un
beneficio tal como la pensión de vejez, más aún cuando ese derecho ha sido reconocido a través
de una sentencia judicial. Complementariamente, entre el abanico de intereses protegidos por el
derecho a la propiedad, los beneficios de la seguridad social adquieren particular importancia por
su ya mencionado carácter alimentario y sustitutivo del salario” 292.
194. En el presente caso, la Corte recuerda que con base en el Decreto 20530 las presuntas
víctimas adquirieron el derecho a la pensión nivelada al jubilarse de la SUNAT y acogerse a los
beneficios previstos por el Decreto 639. Asimismo, el Tribunal recuerda que mediante sentencia
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párrs. 120 y 122, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 212.
286
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párr. 122, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 212.
287
288
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párr. 128, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de
2016. Serie C No. 330, párr. 111.
En igual sentido, y a manera de ejemplo, la Corte observa que el artículo 5 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sólo permite a los Estados establecer limitaciones y
restricciones al goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, “mediante leyes promulgadas con el
objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito
y razón de los mismos”.
289
290
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie
C No. 179, párrs. 60 a 63; Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 170, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 111.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie
C No. 98, párr. 103; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 85, y Caso Muelle Flores
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375,
párr. 217.
291
292
Cfr. Declaración de Christian Courtis, rendida ante fedatario público el 30 de agosto de 2018 (expediente de
prueba, folio 1833).
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