estatales en el cumplimiento de sus obligaciones, la no expedición de medidas legislativas, administrativas y presupuestarias, la existencia de un problema social que requiere la adopción de medidas complejas y coordinadas, y la existencia de un vasto número de personas afectadas. En ese sentido, solicitaron a la Corte ordene la remoción de los obstáculos que impidan el cumplimiento de las sentencias. 199. El Estado alegó no ser responsable por la violación del artículo 2 de la Convención Americana pues el caso no se relaciona con una inejecución de sentencias, por lo que no existen medidas que el Estado deba adoptar para modificar la alegada situación de incumplimiento que la Comisión le pretende imputar. Asimismo, reiteró que la supuesta inejecución de la sentencia que se le imputa no tiene sustento fáctico en que apoyarse, por lo que la Corte no debe pronunciarse al respecto. Finalmente, enfatizó que los casos Cinco Pensionistas Vs. Perú y Acevedo Buendía y otros Vs. Perú constituyen litigios distintos que no pueden ser aplicados al presente caso de forma automática para imputar y concluir la existencia de responsabilidad internacional estatal. D.2. Consideraciones de la Corte 200. La Corte ha señalado que el artículo 2 de la Convención contempla el deber general de los Estados Partes de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías 293. Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad 294, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos 295. 201. La Corte nota, como ya lo señaló en la presente Sentencia, que el Estado violó los derechos humanos reconocidos en los artículos 25, 8, 26, 4.1 y 21 de la Convención, en perjuicio de las personas listadas en el Anexo 2 de la Sentencia, como resultado de la falta de ejecución de la sentencia de 25 de octubre de 1993 y los efectos que esto tuvo en los derechos a la seguridad social, la vida digna y la propiedad. En ese sentido, la Corte advierte la similitud entre el presente caso y otros ya decididos con anterioridad por este Tribunal en los casos de Cinco Pensionistas Vs. Perú, Acevedo Buendía Vs. Perú y Muelle Flores Vs. Perú. En efecto, en dichos casos se verificó la existencia de un incumplimiento de sentencias a favor de personas cuyos derechos pensionarios habían sido reconocidos en virtud de una decisión judicial que no habría sido ejecutada en los términos del artículo 25.2.c de la Convención Americana 296. En ese sentido, la Comisión y los representantes alegaron la existencia de una problemática estructural en Perú en materia de 293 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55. Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55. 294 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55. 295 296 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 77, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 149. 66

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