5.
El Estado no es responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho
interno, consagrado en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los
términos de los párrafos 200 al 204 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Y DISPONE:
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
6.
El Estado realizará el pago efectivo e inmediato de los conceptos pendientes en virtud de
lo dispuesto por la sentencia de 25 de octubre de 1993, en los términos del párrafo 217 de
presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 219 de la presente Sentencia
y, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, y llevará a cabo un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en el párrafo
220 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
8.
El Estado creará, dentro de los seis meses que siguen a la notificación de esta Sentencia,
un registro para la solución de casos similares al presente, en los términos de los párrafos 225 al
227 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
9.
El Estado pagará, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia,
la cantidad fijada en el párrafo 237 de esta Sentencia, por concepto de indemnización por daño
inmaterial, en los términos establecidos en dicho párrafo.
Disienten los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
10.
El Estado pagará, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia, la cantidad fijada en el párrafo 241 de esta Sentencia, por concepto de reintegro de
costas y gastos, en los términos establecidos en dicho párrafo.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad, que:
11. El Estado rendirá a la Corte, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
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