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que esta investigación sea llevada a cabo con la diligencia necesaria a fin de que se
constituya en un mecanismo efectivo para superar la situación de impunidad en la que
se encuentran los hechos del caso. Finalmente, consideró pertinente que la Corte
solicite al Estado presentar, a la mayor brevedad, información actualizada, detallada y
completa sobre el estado del proceso penal.
8.
El Tribunal constata que, a pesar de que han transcurrido más de 20 años
desde que ocurrieron los hechos del caso y más de ocho años desde la emisión de la
Sentencia, continúa existiendo una situación de impunidad total respecto de las
violaciones declaradas en el presente caso. Al respecto, la Corte ha señalado
constantemente en su jurisprudencia que conforme a la obligación de garantía
reconocida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de
evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida por la Corte como “la falta en
su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana” 6. Así, dada su importancia, la obligación de investigar no puede ser
ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares
establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las
investigaciones como prontas, exhaustivas, imparciales e independientes 7, sin
descargar en los familiares del señor Pedro Huilca Tecse o sus representantes el
impulso de la o las investigaciones.
9.
Ante la falta de información actualizada, completa y detallada sobre los dos
procesos judiciales que continuarían en trámite, en concreto, el proceso penal que
tramita con el número de expediente 04-2010 ó 046-2010 contra presuntos
integrantes del Grupo Colina y la denuncia penal en contra del señor Alberto Fujimori
Fujimori, la Corte considera indispensable que el Estado presente la información
debida, acompañada de la documentación respectiva, sobre cada uno de los
expedientes penales a fin de que la Corte pueda realizar la evaluación
correspondiente. En particular, es necesario que el Estado aclare el estado actual de
los procesos y las investigaciones, e informe sobre las líneas de investigación que se
siguen, para la evaluación de su cumplimiento.
b)
Obligación de establecer una materia o curso sobre derechos
humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”
(punto dispositivo primero, inciso d, de la Sentencia)
10.
El Estado informó que fue aprobado por el Consejo de la Facultad de Derecho y
Ciencia Política, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Curso de
Derechos Humanos y Derecho Laboral “Cátedra Pedro Huilca Tecse” y que, durante el
año 2009, el Centro de Extensi��n Universitaria y Proyección Social de la Facultad
efectuó la convocatoria correspondiente, “no obteniendo la acogida esperada […], por
razones de acceso a la Ciudad Universitaria y falta de apoyo administrativo oportuno
en la difusión”, motivos que “origina[ron] la cancelación y reprogramación del curso
6
Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, nota
al pie 23.
7
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando
trigésimo, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2012, Considerando noveno.