32
la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará
medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las
infracciones produjeron 118. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar
diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que
además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños
ocasionados119.
126. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 120.
127. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, este
Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y las
representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de
reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a
las víctimas121.
128. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 122. No
obstante, considerando las circunstancias del presente caso y las violaciones cometidas a
la víctima, la Corte estima pertinente fijar otras medidas.
A. Parte Lesionada
129. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los
señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza 123.
B. Medidas de satisfacción
130. Las representantes solicitaron como medidas de satisfacción, disponer que el
Estado realice la publicación del resumen oficial y parte resolutiva de la Sentencia en un
periódico de circulación nacional, en idioma español por una única vez.
131.
Por su parte, el Estado no se refirió específicamente a la medida antes mencionada.
132. Al respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 124, que el Estado
deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Gorigoitía
Vs. Argentina, supra, párr. 60.
119
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr.
60.
120
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 61.
121
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de
2016. Serie C No. 330, párr. 189, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 62.
122
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56. y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 63.
123
Dado lo anterior, quedan fuera de examen y pronunciamiento todas las pretensiones de reparación de
las representantes y la Comisión que se refieran a otras personas que no constituyen parte lesionada.
124
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Gorigoitía Vs.
Argentina, supra, párr. 68.
118