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vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de
la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente sentencia en su
integridad, este disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera
accesible al público. El Estado deberá comunicar de forma inmediata a la Corte una vez
que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 9 de la
presente Sentencia.
C. Otras medidas solicitadas
133. Las representantes además solicitaron que la Corte ordene a Guatemala las
siguientes medidas:
a) medidas de satisfacción: i) acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en Aldea Pinula, Municipio Tiquisate, del Departamento de Escuintla,
República de Guatemala, debiendo participar en el mismo los familiares del señor
Pedro Castillo Mendoza, presunta víctima directa fallecida. Este acto deberá llevarse
a cabo en un plazo de un año a partir de la notificación de la sentencia que habrá
de producirse; ii) acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
en el lugar que determinen los familiares del señor Roberto Girón, no identificados
hasta el momento, solo se tiene los nombres de sus dos hijos, debiendo participar
en los mismos, en caso de ser localizados por el Estado. Este acto deberá llevarse
a cabo en un plazo de diez años, a partir de la notificación de la sentencia que habrá
de producirse; iii) difusión radiofónica del resumen oficial y parte resolutiva de la
Sentencia, en una emisora radial de amplia cobertura, en idioma español por una
única vez, y iv) ofrecimiento de disculpas públicas a los familiares de los señores
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, por las violaciones sufridas directa e
indirectamente.
b) medidas de rehabilitación: i) en atención a los menoscabos inmateriales sufridos
por los familiares de las presuntas víctimas, deviene necesario que, con su
consentimiento, se otorgue un tratamiento médico y psicológico en centros
especializados, sin costo adicional y de manera gratuita, y ii) implementar e incluir
en un programa habitacional del Estado, mediante el cual provea de vivienda
adecuada, sin gasto adicional y de manera gratuita, a la señora Dora Alicia Castillo
Mendoza, hermana del señor Pedro Castillo Mendoza, para que pueda vivir con
dignidad, y
c) medidas de no repetición: i) “adec[uar] de la normativa Constitucional, del
Código Penal y Código Militar con las jurisprudencias de la Corte de
Constitucionalidad, referente a la inconstitucionalidad del elemento de peligrosidad
para justificar la imposición de la pena de muerte, en dicha legislación; ii) adecuar
la normativa interna con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y a través del
Congreso, proceda a abolir la pena de muerte; iii) adecuar de la legislación interna
a los estándares mínimos de la Convención Americana, en cuanto a que ordene que
el Congreso de la República de Guatemala adecue la legislación Constitucional,
Penal y Justicia Militar, conforme a la jurisprudencia de su Corte de
Constitucionalidad, consignadas en los Expedientes 5986-2016, de fecha 24 de
octubre de 2017, y en consecuencia, derogue normativamente la pena de muerte,
en virtud del artículo 18 de la Constitución, y por aplicación de los instrumentos
internacionales de derechos humanos relacionados con el tema; vi) adecue su
derecho interno a la Convención, a fin de garantizar el respeto y ejercicio pleno de
los derechos que en ella se consagran, especialmente el de garantías judiciales y
protección judicial, dentro de la esfera del derecho al debido proceso, dentro del
marco del ejercicio de una defensa material y técnica oportuna y eficaz, dotada de
los medios y herramientas necesarios, ya que aun cuando fue creado el Instituto de