36 145. Esta Corte ha determinado que este concepto “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de la existencia de la víctima o su familia” 128. 146. Al respecto, en otros casos en los que este Tribunal ha determinado la responsabilidad del Estado por la aplicación de la pena de muerte 129 no se consideró una indemnización compensatoria, en los supuestos en los que las víctimas no fueron ejecutadas; mientras que en el presente caso que si fueron ejectutadas se ha declarado la vulneración de los artículos 4.1 y 4.2, 5.1 y 5.2, 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana. En razón de lo anterior, dadas las particularidades del presente caso, la Corte considera apropiado disponer una indemnización, en equidad, por un monto de USD$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas, a saber: Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón. 147. En consideración de la información aportada por las representantes respecto a los familiares del señor Pedro Castillo Mendoza, este Tribunal considera que el monto correspondiente a la víctima sea distribuido, en partes iguales, entre sus familiares que fueron identificados y le sobreviven130, a saber: las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, hermanas y hermano, respectivamente. 148. En consideración de la información aportada por las representantes respecto a los familiares del señor Roberto Girón, este Tribunal considera que el monto correspondiente a la víctima sea distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos131. Al respecto, en el escrito de solicitudes y argumentos las representantes mencionaron los nombres de sus hijos, Roberto Estuardo y Nolvia Concepción, por lo que este Tribunal dispone que, en un plazo de un año a partir de la notificación de la presente sentencia, deberán apersonarse y acreditar ante autoridades competentes del Estado, la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco. E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 149. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los costos de las declaraciones por medio de afidávit de Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna y Berta Lidia Mendoza, así como la declaración testimonial del señor Edy Iván Bocanegra Conde; los gastos de dictámenes periciales presentados mediante afidávit, de los señores Luis Arroyo Zapatero, Enrique Oscar Stola y Alejandro Rodríguez Barillas y de la señora María Fernanda López Puleilo. Así como los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido las defensoras en el caso que requieran tomar contacto personal con los familiares de Pedro Castillo Mendoza, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, párr. 113. 129 Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra. 130 Las representantes indicaron que los referidos familiares del señor Pedro Castillo Mendoza, las hermanas Dora Alicia y Berta Lidia y el hermano Oscar Castillo Mendoza, son quienes le sobreviven, pudieron ser localizados y acompañaron de manera cercana a la víctima durante su enjuiciamiento y ejecución. A la fecha su padre Emilio Castillo Gómez y su hermana Blanca Delia Castillo Mendoza, han fallecido. 131 Las representantes señalaron que en el caso del señor Roberto Girón no se pudo localizar a ningún familiar a la fecha del depósito del escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, las representantes manifestaron que en un informe realizado por una trabajadora social, se indica que el señor Roberto Girón tenía dos hijos de nombre Roberto Estuardo y Nolvia Concepción, sin más datos. Además, las representantes solicitaron que a ellos se les otorgara la reparación en su condición de causahabientes de la víctima directa. 128

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