37 150. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 23 de agosto de 2019, se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$1,271.54 (un mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Guatemala presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 2 de septiembre de 2019, en las cuales objetó el pago de la erogación relativa a la formalización de los afidávits de los familiares del señor Castillo Mendoza por lo siguiente: a) que “se infiere que no abona nada a favor del Estado de presentar observaciones, pues los gastos de formalización del afidávit correspondientes a [tres declarantes], ya fueron pagados por la Corte […] al amparo del Fondo de Asistenia Legal de Víctimas, lo que significa una contradictorium situ”, y b) considera que “los honorarios cobrados por la Notaria, por las declaraciones juradas, están dos tercios por encima de la media de cobro que por actuaciones similares se aplican dentro del medio notarial guatemalteco”, y c) que respecto “a los gastos de formalización y envío de los [dos dictámenes periciales] […] los comprobantes de dichos gastos no fueron presentados a tiempo [… y] sus contenidos no aportaban nada nuevo que no fuera ya del conocimiento de[l Tribunal]”. 151. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$1,271.54 (un mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 152. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización inmaterial establecida en la presente Sentencia a los familiares del señor Pedro Castillo Mendoza dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. El pago de la indemnización inmaterial establecida en la presente Sentencia a los dos hijos del señor Roberto Girón deberá efectuarse dentro del plazo de un año, a partir de su identificación y acreditaci��n ante autoridades correspondientes. 153. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 154. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en quetzales utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la Bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 155. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de que los familiares del señor Girón no se identificaran ni se apersonaran (supra párr. 148), la suma correspondiente fijada como indemnización inmaterial no deberá ser depositada por el Estado.

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