8
25.
Teniendo en cuenta que los representantes han sido informados en
audiencia sobre las propuestas y argumentos presentados por el Estado en torno
nuevo esquema de seguridad, se solicita que presenten sus observaciones en
plazo establecido en el correspondiente punto resolutivo de la presente Resolución
en el evento de no aceptar dichas propuestas, remitan una alternativa.
2.2.
la
al
el
y,
Sobre las medidas de protección a la beneficiaria Mariela Duarte de Giraldo
26.
El Estado informó que cuenta actualmente con rondas policiales a su
residencia que se han venido desarrollando de manera correcta. Agregó que ante la
solicitud de extender las rondas a su sitio de trabajo, “el Comando de Policía del
Meta ha expresado que no hay ningún inconveniente en que ello se haga”. Los
representantes ratificaron que “los beneficiarios han aceptado como medida de
protección las rondas policiales que ha mencionado el Estado”.
27.
La Comisión manifestó su beneplácito por el acuerdo entre las partes respecto
a las rondas a la beneficiaria Mariela Duarte. Sin embargo, agregó que “falta
información” sobre la propuesta de protección efectuada por el Estado y que es
necesario clarificar lo pertinente teniendo en cuenta “las denuncias de una estrategia
de inteligencia por parte del DAS que sería el órgano que le está brindando la
protección hasta el momento”.
28.
La Corte toma nota del acuerdo entre las partes respecto a los ajustes a las
medidas de protección para la beneficiaria Mariela Duarte de Giraldo y queda a la
espera de mayor información sobre su implementación.
*
*
*
29.
El Tribunal considera que la implementación de reuniones periódicas con los
representantes de las beneficiarias tiende a garantizar su participación en la
planificación e implementación de las medidas de protección ordenadas a su favor.
Por tanto, la Corte insta al Estado a realizar todas las gestiones pertinentes para
mantener a las beneficiarias o sus representantes informados sobre el avance de las
medidas ordenadas por el Tribunal y facilitar su colaboración en la planificación e
implementación de las mismas.
3.
Sobre la investigación de los hechos que originaron las medidas
provisionales
30.
El Estado reconoció que “no hay” hechos nuevos que informar” que “permitan
avanzar en el esclarecimiento” de los hechos que suscitaron las medidas
provisionales. El Estado manifestó su disposición de “adquirir un compromiso” ante la
Corte en el sentido de “oficiar a la Unidad de Justicia y Paz para que al grupo de
Justicia y Paz que se encarga de investigar los hechos en los cuales estuvieron
involucrados los miembros de los grupos de autodefensa que operaron en la zona del
Meta, les sea preguntado específicamente respecto a su eventual participación en
estos hechos”. El Estado señaló que hay que tener presentes las etapas
correspondientes ante la Unidad de Justicia y Paz, la cual “tiene un mandato de la
Corte Constitucional en el sentido de no tener investigaciones prioritarias”. De otra
parte, el Estado resaltó que “hay una buena relación” de los beneficiarios “con el