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personas que ingresen al mismo. En particular, la extrema entidad e intensidad de la
situación de riesgo se deriva de la información aportada que indica que desde el año 2008
hasta el primer semestre de este año se han producido diversos hechos de violencia,
dejando un saldo aún no determinado de entre 76 y 85 muertes (supra Vistos 2.b y 7.b).
Asimismo, en septiembre de este año han resultado 16 internos fallecidos y, según lo
informado por la Comisión, el Estado y los representantes, entre 36 y 46 heridos, producto
de un motín violento registrado entre los días 27, 28 y 29, donde se produjeron disparos de
arma de fuego y detonación de granadas (supra Vistos 2.d, 7.c y 9.d). Recientemente, en
octubre de 2010 se registró un nuevo interno fallecido a raíz de un hecho violento (supra
Visto 2.e). Asimismo, la Comisión destacó la falta de control en el ingreso y posesión de
armas en el centro penitenciario y el Estado indicó que en la “toma pacífica” del Centro
Penitenciario se efectuó requisa de toda el área con el hallazgo de objetos y sustancias de
prohibida tenencia. Por su parte, los representantes sostuvieron que en los referidos
acontecimientos se decomisaron las pertenencias de los internos y en el área de los
galpones o talleres, que habrían sido incendiados por los mismos funcionarios, quemaron
“todas las pertenencias de los internos que allí duermen” (supra Vistos 2.c, 7.d y 9.e)
Además, la Comisión resaltó las cifras de muertes y heridos registradas en el sistema
penitenciario venezolano en los últimos años y concluyó que “las cárceles de Venezuela
continúan siendo las más violentas de la región”. De igual forma, los representantes
destacaron el incremento del número de personas fallecidas y heridas, lo cual “sigue siendo
una constante en las cárceles venezolanas”. De otra parte, el Estado expresó que “no
descansará hasta consolidar con el mayor número de actores la transformación del sistema
penitenciario venezolano”. Al respecto, los representantes reconocieron las acciones
emprendidas por el Estado con los planes de humanización penitenciara, sin embargo,
advirtieron que “no han sido suficientes ni contundentes” pues los problemas se han
agudizado.
10.
Según se desprende de la información aportada por la Comisión, los representantes
y el Estado, este último habría adoptado determinadas medidas con la finalidad de proteger
la vida e integridad física de dicha comunidad penitenciaria (supra Vistos 2.d, 7.e, f y g, y
9.f), sin embargo, ello no habría impedido que continúen sucediendo hechos de violencia.
Por tal razón, resulta evidente el carácter irreparable de la situación de riesgo
extremadamente grave y urgente, relacionado con los derechos a la vida e integridad
personal, que el Tribunal tiene obligación de amparar cuando concurren las circunstancias
establecidas en el artículo 63.2 de la Convención Americana.
11.
En consecuencia, la Corte Interamericana considera que resulta necesaria la
protección de dichas personas a través de la adopción inmediata de medidas provisionales
por parte del Estado, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana, a fin de evitar en
forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Tocorón, así como la pérdida de
vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de las personas allí privadas de
libertad, así como de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento.
12.
Asimismo, es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en
ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino
también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esta Corte ha considerado que
el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas
privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total