41.
Por lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento
la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, por lo que se le
requiere que presente información actualizada y detallada al respecto, que tome
particularmente en cuenta lo indicado en los Considerandos 39 y 40 de la presente
Resolución.
D. Capacitación en derechos humanos dirigida a agentes del Ministerio
Público y jueces del Poder Judicial
D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
42.
En el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 278 de la Sentencia, se dispuso
que “el Estado debe implementar, en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, en
un plazo razonable y con la respectiva asignación presupuestaria, programas
permanentes sobre Derechos Humanos dirigidos a los agentes del Ministerio Público y a
los jueces del Poder Judicial del Uruguay, que contemplen cursos o módulos sobre la
debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada y
sustracción de niños y niñas”.
43.
En la Resolución de marzo de 2013, la Corte “constató que el Estado se refirió a
la organización de cursos de derechos humanos destinados a funcionarios del Poder
Judicial y del Ministerio Público” 56. No obstante, debido a que “la información brindada
por el Estado e[ra] insuficiente, puesto que no informa[ba] sobre el carácter permanente
de dicho programa ni brinda[ba] el plan de estudios y contenidos de los referidos cursos”,
le solicitó que brindara “información más precisa y detallada en relación con el
cumplimiento de esa medida de reparación” 57.
D.2. Consideraciones de la Corte
44.
El Estado ha reconocido que “este punto continúa siendo una materia pendiente
del cumplimiento de la Sentencia”. En sus informes y en la audiencia de supervisión
celebrada en septiembre 2019, informó sobre capacitaciones en derechos humanos
destinadas a funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público. En cuanto a la
capacitación de jueces del Poder Judicial aportó un documento con el detalle de las
capacitaciones realizadas del 2013 al 2017. Asimismo, indicó que: (i) “el área de
formación inicial que se dedica a la selección y formación de futuros jueces” dicta, a
través del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, un “módulo específico, de carácter
fijo […] que reciben todas las generaciones de [a]spirantes denominado ‘Derechos
Humanos: Aplicación de Instrumentos Internacionales y Constitucionales de
Protección’”; y que en “el área de formación continua, que se dedica a la formación
permanente de los jueces que ya ejercen la magistratura, se han […] realizado distintas
instancias de capacitación”. Respecto a la capacitación de agentes del Ministerio Público,
indicó que “desde el dictado de la Sentencia […] en [este] caso […], la Fiscalía [General
de la Nación] ha capacitado anualmente de manera ininterrumpida, a sus equipos de
fiscales en materia de derechos humanos”. Adicionalmente, informó que “en 2018 y
2019 la Oficina de la ONU en Uruguay desarrolló un intenso trabajo de capacitación junto
a Jueces, Fiscales y Defensores Públicos, en línea con la Sentencia de la Corte”. También,
se refirió al artículo 165 de la Ley 19.149, publicada en 201358, “que encomienda al
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior ‘la
creación de un programa permanente de formación en materia de Derechos Humanos,
para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana’”. Agregó que, a tal
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerando 20.
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerando 22.
58
Cfr. Ley N° 19.149 “Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2012”, publicada
el 11 de noviembre de 2013.
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