de formación en derechos humanos para jueces y agentes del Ministerio Público, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida. 49. Para valorar el cumplimiento total de esta reparación, se requiere que Uruguay acredite que en esos cursos o programas de formación se ha incluido el estudio de los temas indicados en la Sentencia de este caso, relativos a la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada y sustracción de niños y niñas. Si bien la Corte valora que el Estado reconozca que este punto está pendiente de cumplimiento, se advierte que esta medida debía ser cumplida “en un plazo razonable” y han transcurrido más de nueve años desde la notificación de la Sentencia, sin que el Estado la haya implementado de manera completa. E. Garantizar el acceso a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura E.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 50. En la Sentencia, la Corte “valor[ó] positivamente que exista una ley en Uruguay que proteja el derecho al acceso a la información pública, como lo ha informado el Estado” y observó que “una de las limitaciones para avanzar en la investigación es que la información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura reposa en diferentes archivos de seguridad nacional que se encuentran disgregados y cuyo control no es adecuado”. En consecuencia, en el punto resolutivo décimo sexto y los párrafos 274, 275 y 282 de la Sentencia, dispuso que “el Estado debe adoptar, en el plazo de dos años y con las asignaciones presupuestarias adecuadas, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura […]”. 51. En la Resolución de marzo de 2013, se tomó nota de que “[e]l Estado informó que se esta[ba] actualizando la investigación histórica, la cual se encuentra disponible en la página electrónica de la Presidencia de la República de Uruguay” y que “se creó un equipo de archivólogos con el objeto de ‘ordenar, catalogar, clasificar, digitalizar y sistematizar’ todo el fondo documental que obra en la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz desde agosto de 2000”. Al respecto, la Corte “solicit[ó] al Estado que en su próximo informe brind[ara] información más precisa y detallada en relación con el cumplimiento de esta medida de reparación” 62. E.2. Consideraciones de la Corte 52. Con base en la información estatal y las observaciones de los representantes, este Tribunal observa que Uruguay ha implementado diversas iniciativas orientadas a recabar, sistematizar y digitalizar información sobre hechos cometidos durante la dictadura que estaban en diversas dependencias estatales. Al respecto, se ha informado: (i) que dentro de los “los acervos documentales del Grupo de Trabajo [de Verdad y Justicia] y de la Secretaría de Derechos Humanos del Pasado Reciente”, se encuentran digitalizados y accesibles documentos del “Servicio de Inteligencia Policial en la órbita de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ministerio del Interior” y “material de inteligencia que estaba en la Escuela de Inteligencia del Ejército” 63. Asimismo, que dicho Grupo “ha instrumentado el ingreso al archivo de la Inteligencia de la Armada Nacional con acceso a los archivos de la época particular de los Fusileros Navales, pero con la posibilidad de cotejar y consultar con el archivo base de Inteligencia Naval, con cierta amplitud” y que “[e]sta experiencia se intenta Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerandos 14 y 19. Cfr. Informe del Grupo de Trabajo de Verdad y Justicia de la Presidencia de la República de 28 de enero de 2018 (anexo al informe estatal de febrero de 2019). 62 63 -18-

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