replicar de acuerdo a las disponibilidades de personal y logística en los acervos documentales de la Prefectura Naval, Ejército y de la Aviación” 64. (ii) Las gestiones realizadas por el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia para acceder a los archivos del Estado del Vaticano, así como a “archivos desclasificados que el gobierno de Estados Unidos remitió a Argentina”. (iii) El proyecto del Poder Judicial “Archivo Judicial de expedientes provenientes de la Justicia Militar” (AJPROJUMI) que posee un acervo documental digitalizado de más de 3.000 expedientes referentes a personas detenidas y/o procesadas por esa jurisdicción, durante el período 1973-1985, el cual puede ser consultado por sedes competentes o por quienes demuestren tener un interés legítimo según la normativa de protección de datos sensibles. Asimismo, se están realizando gestiones para que sean digitalizados como parte de este archivo “expedientes tramitados por los Tribunales de Ética Médica relacionados con comportamientos inadecuados de distintos integrantes de ese colectivo durante la dictadura militar”. 53. Tanto los representantes como la Comisión han reconocido los esfuerzos que ha realizado el Estado para implementar esta reparación. Sin embargo, los representantes explicaron las razones por las cuales consideran que la información brindada por Uruguay no es suficiente para valorar su cumplimiento 65. Al respecto, solicitaron que el Estado “presente información detallada sobre cómo implementará un plan integral de desclasificación, sistematización y digitalización de archivos, el equipo humano que estará a cargo del mismo y el presupuesto con el que contará, debiendo informar un cronograma detallando cuáles archivos son los que aún no se encuentran accesibles y en qué tiempo podrán ser incorporados en poder de la institución encargada de administrarlos”. 54. En cuanto a lo sostenido por los representantes, la Corte recuerda que ordenó esta medida de reparación con el fin de que el Estado emprendiera acciones orientadas a sistematizar información sobre graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante la dictadura que estaba disgregada en varios archivos de seguridad nacional y a garantizar su acceso. En ese sentido, es preciso indicar que este Tribunal no supervisará esta medida hasta su total implementación, tomando en cuenta la amplitud de la misma, y que lo que es materia de supervisión consiste en que el Estado se encuentre desarrollando acciones e iniciativas pertinentes en este sentido66. 55. La Corte considera que, a través de las gestiones desarrolladas hasta el momento, el Estado ha venido dando cumplimiento a la presente reparación. El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia y el Poder Judicial han efectuado acciones para recuperar y digitalizar información de varias fuentes de carácter militar y policial que podría tener una incidencia en el esclarecimiento de graves violaciones ocurridas durante el período Cfr. Informe del Grupo de Trabajo de Verdad y Justicia de la Presidencia de la República de 28 de enero de 2018, supra nota 63. 65 Al respecto, explicaron, entre otros aspectos, que “existen algunas imprecisiones e inconsistencias sobre cuál es exactamente la información que se encuentra en […] poder [del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia] físicamente, y cuál es la que permanece en la órbita de otras agencias estatales” y que “algunos acervos documentales […] no se han incluido dentro de sus registros, como los pertenecientes a la Prefectura Naval, Ejército y de la Aviación”. También consideraron necesario que el Estado aclare si los expedientes del proyecto AJPROJUMI “ha[n] sido incorporados en los archivos que administra el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia”. Además, se refirieron a la necesidad de que el Estado explique cómo la Institución Nacional de Derechos Humanos continuará con la gestión realizada por el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, ya que, en virtud de la aprobación de una ley, los acervos documentales de éste pasarán en su totalidad a dicha institución, y que explique cómo éste realizará “la búsqueda y sistematización de nuevos acervos documentales”. Adicionalmente, consideraron necesario que el Estado “presente información detallada sobre el funcionamiento del Archivo Nacional por la Memoria [creado en el 2008 y] sus competencias actuales”. 66 Mutatis Mutandi, Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 91. 64 -19-

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