de dictadura, y habrían adoptado medidas para garantizar su acceso. Uruguay debe
continuar implementando esta medida de la forma más completa posible, para lo cual
es recomendable que tome en cuenta estándares relevantes de expertos y órganos
internacionales sobre esta materia67.
56.
No obstante lo anterior, tomando en cuenta las observaciones presentadas por
los representantes (supra Considerando 53 y nota al pie 65), la Corte considera
necesario, a efectos de valorar el cumplimiento total de esta reparación en una posterior
resolución, que el Estado: i) presente un informe pormenorizado de cuáles son todos
archivos que se integraron al acervo documental del Grupo de Trabajo por Verdad y
Justicia; ii) explique, en virtud de lo informado sobre la supuesta disolución de dicho
Grupo y de la aprobación en 2019 de la Ley 19.822 que transfiere determinadas
competencias de éste a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del
Pueblo, cómo se garantizará el resguardo y acceso a los acervos documentales
recabados por el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, y iii) qué archivos son los que
aún no se encuentran accesibles por estar disgregados en otros archivos de seguridad
nacional, entre ellos, los registros de la Prefectura Naval, el Ejército y de la Aviación, y
qué acciones se implementarán al respecto.
F. Creación de una Comisión Interministerial para dar impulso a
investigaciones sobre desaparecidos y adopción de un protocolo para
recolección e identificación de restos de personas desaparecidas
F.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución
anterior
57.
En los puntos resolutivos noveno y décimo sexto y en los párrafos 274 y 275 de
la Sentencia, la Corte, respectivamente, dispuso la creación de una “Comisión
Interministerial que se encargue de dar impulso a las investigaciones para esclarecer el
destino de los desaparecidos entre los años 1973 a 1985” 68, y la adopción de “un
‘Protocolo para la recolección e información de restos de personas desaparecidas’”, el
cual tenía que ser “puesto en conocimiento de las autoridades encargadas para su
inmediata ejecución”.
58.
En la Resolución de marzo de 2013, la Corte tomó nota de la información
presentada por el Estado respecto a la creación, mediante resolución presidencial de 31
de agosto de 2011, de dicha Comisión Interministerial, con “[e]l objetivo de […]
supervisar el cumplimiento por parte del Estado de la Sentencia de la Corte, definir las
políticas tendientes a esclarecer las desapariciones forzadas y los homicidios ocurridos
en iguales circunstancias durante la dictadura militar, fortalecer la integración y los
cometidos de la Secretaría de seguimiento de la Comisión para la Paz y crear una base
de datos unificada de detenidos desaparecidos”69. Asimismo, se tomó nota de las
67
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 66, Considerando 91. Al
respecto, los representantes “recom[endaron] tener en consideración las Recomendaciones sobre principios y
obligaciones en el tratamiento de archivos de derechos humanos elaborada por la Red Latinoamericana de
Justicia de Transición”.
68
En el párrafo 274 de la Sentencia, se valoró “[…] la medida ofrecida por el Estado para crear una Comisión
Interministerial que se encargue de dar impulso a las investigaciones para esclarecer el destino de los
desaparecidos entre los años 1973 a 1985, por lo cual […] disp[uso] que en dicha instancia el Estado debe
asegurar la participación de una representación de las víctimas de dichos hechos, si éstas así lo determinan,
la que podrá canalizar la aportación de información relevante” y que “[e]l actuar de la Comisión interministerial
estará sujeto a la confidencialidad que la información requiere y contará con una representación del Ministerio
Público que sirva de contacto para recopilar dicha información”.
69
Agregó que esta comisión “es dependiente de la Presidencia de la República [y está] integrada por los
Ministros de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional e Interior, así como la Coordinadora
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