observaciones de la Comisión y los representantes 70. En particular, se dejó constando que éstos últimos observaron que “el Estado no presentó documentación que permit[iera] conocer la forma en que dicha Comisión se ha[bía] organizado, su plan de trabajo, cronograma, ni tampoco las políticas de Estado definidas para garantizar su cometido de esclarecer las desapariciones y ejecuciones ocurridas durante la última dictadura militar. También, hicieron notar que “a diferencia de lo indicado por la Corte en su Sentencia, ni representantes del Ministerio Público ni de las víctimas fueron integrados a la Comisión Interministerial, sino que fueron incorporados a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz”. 59. En relación con el “Protocolo para la recolección e información de restos de personas desaparecidas”, en la referida Resolución, solamente se dejó constando la observación de los representantes relativa a “que el Estado no presentó información respecto de [su] adopción”71. F.2. Consideraciones de la Corte 60. En cuanto a la creación de una Comisión Interministerial que dé impulso a las investigaciones para esclarecer el destino de los desaparecidos, la Corte observa, con base en lo señalado por los representantes72, que “existía una Comisión Interministerial a cargo de dar seguimiento al cumplimiento de la Sentencia en este caso y una instancia de la Presidencia (Secretaría para el Pasado Reciente) con competencia en la materia y la búsqueda se realizaba casi que exclusivamente por vía de los procesos judiciales”. Dicha comisión existió hasta el 2015, cuando fue creado el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia al cual se le asignaron “competencias específicas para la investigación de las graves violaciones de derechos humanos” y, en materia de búsqueda de desaparecidos, tenía facultad de “coordinar equipos técnicos de búsqueda” e “impulsar esfuerzos de búsqueda por la vía administrativa en función de la información que disp[usiera]”. En la integración de dicho Grupo de Trabajo, tuvo participación por varios años la señora Macarena Gelman, víctima del presente caso. De acuerdo con lo sostenido por los representantes en el 2019, este Grupo de Trabajo iba a “disolverse en marzo de 2020”, ya que los recursos estaban garantizados hasta esa fecha por un fideicomiso de la Presidencia. Aunado a esto, la Corte entiende que, con la promulgación en septiembre de 2019 de la Ley No. 19.822, la competencia para búsqueda de los desaparecidos durante la dictadura militar se traspasó del referido grupo a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a fin de dar a tal mandato “mayor solidez y permanencia institucional […] dentro de la estructura estatal” 73. Los representantes consideran que dicha ley tiene aspectos positivos, tales como “el hecho de que se deposita, por mandato legal, la responsabilidad de buscar a las personas desaparecidas en una institución independiente con competencia en derechos humanos y se le asigna amplias facultades de investigación”. No obstante, han expresado su preocupación por dudas relacionadas con la implementación de esa ley 74 y solicitado que la Corte se pronuncie al respecto para que sean consideradas en su etapa de reglamentación. Ejecutiva de la Secretaría de seguimiento de la Comisión para la Paz”. Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerando 23. 70 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerandos 24 y 25. 71 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerando 25. 72 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de septiembre de 2019. 73 Cfr. Ley 19.822, supra nota 50 y escrito de observaciones de los representantes de noviembre de 2019. 74 Han expresado su preocupación por los siguientes tres aspectos: i) cómo el Estado va a “garantizar la asignación suficiente y adecuada de recursos económicos, técnicos y humanos y garantías de seguridad” para que la Institución Nacional de Derechos Humanos pueda cumplir con este nuevo mandato; ii) cómo el Estado va a “garantizar que el proceso de investigación y búsqueda que impulse [la Institución Nacional de Derechos Humanos] no retrase o afecte los procesos de justicia” y la interacción que va a tener dicha institución con el poder judicial, y iii) cómo el Estado va a “garantizar que la puesta en marcha de este mecanismo no generará mayores retrasos en el cumplimiento de una obligación [estatal] que ya lleva años sin cumplirse”. -21-

Seleccionar párrafo de destino3