a) “conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente
caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades
penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea”
(punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) “continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García
Iruretagoyena, o de sus restos mortales” (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c) “garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado […] no vuelva
a representar un obstáculo” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
d) “implementar […] un programa permanente de derechos humanos dirigido a los
agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay, de
conformidad con el párrafo 278 de la Sentencia” (punto resolutivo décimo quinto de
la Sentencia);
e) “adoptar […] las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y
sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos
ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales” (punto resolutivo
décimo sexto de la Sentencia);
f)
creación de una “Comisión Interministerial que se encargue de dar impulso a las
investigaciones para esclarecer el destino de los desaparecidos entre los años 1973 a
1985 (párrafo 274 de la Sentencia y punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
g)
adoptar “un Protocolo para la recolección e información de restos de personas
desaparecidas (párrafo 275 y punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado de Uruguay adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar a la Institución Nacional
de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay que, en el plazo de tres
meses a partir de la notificación de la presente Resolución, presente un informe que
tome en cuenta lo indicado en el Considerando 62 de la misma.
6.
Disponer que cuando la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo del Uruguay aporte el informe referido en el punto resolutivo anterior, la
Presidencia del Tribunal otorgue un plazo al Estado para que brinde su opinión al
respecto, y plazos a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de abril de 2021, un informe sobre todas las medidas
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivos
primero a tercero y los Considerandos 20, 33, 41, 49, 56, 63 y 65 de la presente
Resolución.
8.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos
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