3 de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. […] 4. Esta solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por el representante de Talía Gonzales Lluy en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual, la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento. Al respecto, este Tribunal recuerda que en casos que se encuentran en su conocimiento, las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas 2, y que dicha situación tenga relación directa con los hechos del caso ante la Corte 3. 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 4. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 5. En cuanto al carácter tutelar, esta Corte ha señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 6. 6. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se 2 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo, y Caso Torres Millacura y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando cuarto, y Caso Torres Millacura. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Torres Millacura y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando tercero. 5 Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario, Medidas Provisionales respecto delEcuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando quinto. 6 Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Danilo Rueda. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2014, Considerando tercero.

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