cualquier forma de discriminación, y contribuir a la apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio cultural29. VI. INTERNET ES IMPORTANTE PERO NO SUFICIENTE: LA BRECHA DIGITAL 28. En el curso de las audiencias realizadas ante la Corte, se tomó conocimiento de que en algunos casos representantes de pueblos indígenas utilizan Internet. Es conveniente preguntarse a efectos de resolver el presente caso si los medios digitales pueden ser una alternativa de reemplazo de las radios comunitarias para esos pueblos. 29. Entiendo que no es reemplazable en ningún sentido la radio hertziana por la recepción de contenidos a través de internet. Menos aún en el caso concreto. 30. Los niveles de conectividad digital en Guatemala distan mucho de permitir dar por satisfecho el derecho a contar con un soporte idóneo por el hecho de que se pueda transmitir por Internet contenidos audiovisuales. Según estadísticas previas a la emergencia sanitaria del COVID 19, que seguramente arrojarán post pandemia peores guarismos, solo el 29,3 % de la población en Guatemala utilizaba internet según noticias que dan cuenta de los resultados del censo del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala30. 31. Este porcentaje incluye tanto a la población urbana como a la rural. Pero el desagregado para las zonas rurales, da condiciones de conectividad más alejadas del ideal. Realidades del mismo tenor expone la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) que informa de 459.847 suscriptores a Internet sobre una población aproximada de 16.342.897 habitantes31. El consumo de datos -en caso de conexión sobre teléfono para escuchar una emisora sobre Internet- importaunos 144 MB por hora en alta calidad o 72 en calidad estándar. Es decir, completamente inaccesible32. 32. Corresponde además agregar que, aun cuando la conectividad fuera plena, Internet no es gratis y no garantiza anonimato en los gustos y tendencias. La radio sí lo es para el oyente que escucha lo que quiere y nadie lo detecta. La comunicación es amplia y de acceso abierto. Es por ello que Internet no puede reemplazar a la radio como instrumento esencial para hacer efectivo y garantizar el ejercicio de la libertad de expresión para el presente caso. VII. LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOFÓNICO. OBLIGACIONES DEL ESTADO 33. Ingresaré a continuación a considerar el centro de la cuestión del presente caso relativa a la forma cómo el Estado debería administrar el espectro radioeléctrico en consonancia con sus obligaciones internacionales y si la subasta pública como único medio de asignación de frecuencias es un método legítimo conforme la Convención Americana. 29 Versión escrita del peritaje de José Francisco Calí Tzay, párr. 22 (expediente de prueba, folio 1418). https://www.efe.com/efe/america/tecnologia/solo-el-29-3-de-la-poblacion-censada-enguatemala-utiliza-internet/20000036-4068618. 30 31 https://www.citel.oas.org/es/SiteAssets/Paginas/SistemaTIC/countries/guatemala.html#top. 32 https://radiofidelity.com/do-radio-apps-use-data/. 8

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