104. En esta misma línea, un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante “UNESCO”) de 2003 señaló que, las
características esenciales de la radio comunitaria pueden sintetizarse por la frase “una radio
hecha por la gente, acerca de la gente y para la gente”138. De acuerdo con la UNESCO, la radio
comunitaria es un medio de comunicación que da la voz a los que no la tienen 139, “constituida
por miembros de la comunidad- y su programación se basa en el acceso y la participación
comunitaria. Ella refleja los intereses y necesidades especiales de los oyentes a los que debe
servir”140.
105. La radio en Guatemala es el medio de comunicación más utilizado en las zonas rurales
y de difícil acceso del país, donde se encuentran la mayor parte de las comunidades indígenas,
y a veces es el único medio disponible. Lo anterior, debido a diversos factores como la ausencia
de suministro de energía eléctrica, la falta de servicio de internet 141, la alta incidencia del
analfabetismo, el monolingüismo y las grandes distancias que limitan el acceso a otros
servicios142.
106. Asimismo, según señaló la perita Lorie Graham, los pueblos indígenas han enfrentado
una brecha digital debido a que “el acceso a los servicios telefónicos, a las frecuencias de
radiodifusión143 y a la conectividad a internet es inexistente, poco fiable, insuficiente o
prohibitivamente caro”144. Adicionalmente, los impedimentos para recibir información que les
permita acceder a medios de comunicación masiva y producirlos 145, la falta de infraestructura
física146 y “el acceso insuficiente al apoyo financiero para construir dicha infraestructura” 147,
son parte de las barreras estructurales con las que se enfrentan los pueblos indígenas en
Guatemala.
107. El Relator Especial de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas ya destacaba en 1983
el “importante papel que podía desempeñar la radio […], dada la imposibilidad de acceder a
ONU, UNESCO. Legislación sobre radiodifusión sonora comunitaria. Estudio comparativo de legislaciones de trece
países.
CI-2003/WS/1.
2003,
p.
6.
Disponible
en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001309/130970s.pdf.
139
El entonces Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión
y Expresión, Frank La Rue, señaló que “el concepto de radio comunitaria […] es una recomendación de las Naciones
Unidas que surge del principio de diversidad de medios y pluralismo de ideas”139. Citado por el estudio “Las radios
comunitarias en Guatemala. Su situación en el pueblo Mam de Quetzaltenango, Huehuetenango y San Marcos”.
Guatemala. 2017. Disponible en: https://mujbablyol.files.wordpress.com/2017/03/las-radios-comunitarias-enguatemala1.pdf.
140
ONU, UNESCO. Legislación sobre radiodifusión sonora comunitaria. Estudio comparativo de legislaciones de trece
países, supra, p. 6.
141
Según el Censo de Población 2018, aproximadamente 4.422.483 personas indígenas (aproximadamente 68%de
la población que se auto declara indígena) no tienen acceso a internet en su domicilio. Cfr. Dirección de Investigaciónen
Derechos Humanos de la Defensoría de los Pueblos Indígenas. Nota conceptual sobre las radios comunitarias, una
aproximación al contexto de Guatemala. 2020, p. 16. Disponible en: https://www.pdh.org.gt/documentos/seccion-deinvestigacion/notas-conceptuales/2020-11/6256-nota-conceptual-radios-comunitarias/file.html. Cfr. escrito de amicus
curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (expediente de fondo, folio
852).
142
Cfr. Dirección de Investigación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Pueblos Indígenas. Nota conceptual
sobre las radios comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala. 2020, supra, p. 14.
143
El artículo 1, sesión 1.38, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones, edición de 2020, define el “servicio de radiodifusión” como “[s]ervicio de radiocomunicación cuyas
emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras,
de televisión o de otro género”. Disponible en: https://www.itu.int/pub/R-REG-RR-2020/es.
144
Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham (expediente de prueba, folio 1467).
145
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folio
1466).
146
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folios
1466 a 1467).
147
Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folios 1466
a 1467).
138
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