indicativo y reconocimiento de la presencia y alcance de estas radios y de su importancia para los pueblos indígenas. El perito, adicionalmente, subrayó la dependencia que tienen los pueblos indígenas de la difusión oral de conocimientos e información, especialmente debido a la alta tasa de analfabetismo de muchos de sus integrantes156. 111. En este sentido, a título de ejemplo, la Radio Ixchel, operada por el pueblo Maya Kaqchikel de Sumpango, fue fundada en el año 2003 y se caracteriza por transmitir programas de debate, de niños, de impulso de su música y de la salud157. Por su parte, la Radio Xob'il Yol Qman Txun, operada por el pueblo Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán, fundada en junio del año 2000158, tiene como objetivo principal “contribuir a la construcción y consolidación de una sociedad integrada con el mundo sin perder su pasado, desde sus propios valores, recursos y potencialidades de desarrollo y progreso humano”159. Su programación, 90% en el idioma Mam, incluye noticias de la comunidad, músicas típicas, entre otros temas160. b) La regulación de la radiodifusión 112. Este Tribunal ha reconocido la potestad y necesidad que tienen los Estados de regular la actividad de radiodifusión161, la cual incluso es atribuida por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones162. A la luz de las consideraciones anteriores, la Corte coincide con la Comisión en que dicha regulación debe estar dirigida a garantizar una radiodifusión plural, diversa, incluyente163 e independiente164. Además, para asegurar el goce del derecho a la libertad de expresión a un mayor número de personas o sectores sociales y, consecuentemente, la mayor circulación de opiniones e informaciones, la regulación debe ser clara, transparente y democrática. 113. En el caso Granier y otros Vs. Venezuela, este Tribunal estableció que, dado que el espacio radioeléctrico es un bien escaso, con un número determinado de frecuencias, esto limita el número de medios que pueden acceder a ellas, por lo que es necesario asegurar que en ese número de medios se halle representada una diversidad de visiones o posturas informativas o de opinión. La Corte resaltó que el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. Lo anterior debe tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de radiodifusión. En este comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala, supra, p. 41. 156 Cfr. Versión escrita del peritaje presentado por José Francisco Calí Tzay, supra (expediente de prueba, folio 1415). 157 Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra. 158 Cfr. Declaración rendida por Rosendo Pablo, supra. 159 Cfr. Declaración rendida por Juan Jerónimo (expediente de prueba, folios 1113 a 1114). 160 Cfr. Declaración rendida por Rosendo Pablo rendida, supra. 161 Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 165. 162 La Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación. El Estado de Guatemala, por medio del Decreto 88-98 del Congreso de la República de Guatemala, aprobó la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en la Ciudad de Kyoto, Japón el 14 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folio 1269). 163 Conforme al peritaje rendido por la perita Adriana Labardini, la regulación del espectro radioeléctrico debe ir en consonancia con “criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos enel acceso a los mismos”. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra (expediente de prueba, folios 1572 al 1612). En sentido similar, escrito de amicus curiae presentado por Prácticum Protección Internacional de Derechos Humanos Boston College Law School, y escrito de amicus curiae presentado por el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia y Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias. 164 Cfr. OEA, CIDH. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, supra, párr. 8. -33-

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