que, de otra forma, no lo tendrían, no se mostró como un instrumento adecuado para
garantizar a los pueblos indígenas el acceso a frecuencias radiales. En este orden de ideas, el
Acuerdo solo otorgó un número reducido de frecuencias y lo hizo bajo un mecanismo que no
aparenta dotarse de suficiente certeza jurídica, como sería el caso de una ley. Adicionalmente,
uno de los declarantes en la audiencia pública señaló que “nadie quería” tales frecuencias y
que “no son útiles”, así como que hay equipos de transmisión que ya no pueden conectarse a
dichas frecuencias. Asimismo, indicó que son pocas las personas que escuchan las frecuencias
otorgadas, su calidad es mala y su costo de operación, muy alto 213. De ese modo, la Corte
considera que el Acuerdo Gubernativo 316-2002 no puede ser tomado como un instrumento
legítimo o adecuado para promover una regulación plural, diversa e incluyente de la
radiodifusión.
144. La Corte está de acuerdo con lo afirmado por la Comisión en el sentido de que hay
fuertes indicios de la existencia, desde hace muchos años, de un oligopolio relativo a la
propiedad y operación de los medios de comunicación en Guatemala, de modo que no han sido
registrados “avances significativos en relación con los excesivos niveles de concentración en la
propiedad y control de medios audiovisuales […]” 214. En efecto, un grupo reducido de empresas
de comunicación aparenta concentrar el control de los medios audiovisuales215. En cuanto al
“espectro radiofónico, [se encuentra] dominado por seis corporaciones: Emisoras Unidas de
Guatemala, Central de Radios, Grupo Radial El Tajín, Grupo Radio Rumbos, Radio Grupo Alius
y Radio Corporación Nacional”216.
145. Al respecto, la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala aseveró que el
mercado de frecuencias de radio y televisión abierta está “ampliamente dominado por un
oligopolio”217. Asimismo, según la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la
Comunicación,
Guatemala se caracteriza por un mercado de frecuencias de radio y televisión abierta, con una
extrema concentración mediática, dominados por grandes grupos empresariales poseedores de
amplias cadenas de radio, afiliadas en la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, […] [a]sí, la
comunicación, en especial la comunitaria, se ha visto debilitada debido a la dominación de estas
grandes corporaciones en el uso de las radiofrecuencias218.
146. El Estado adujo que la amplitud de la redacción de la LGT “otorga el derecho a cualquier
persona a participar en las subastas públicas, fomentando la libre competencia”219. Al respecto, el
Tribunal advierte que la libre competencia, si bien aparenta tener un carácter neutral,
Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra.
CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 208/17, 31 de
diciembre de 2017, párr. 301. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf.
215
Cfr. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Financiamiento de la política en Guatemala,
16
de
julio
de
2015,
p.
35.
Disponible
en:
http://www.cicig.org/uploads/documents/2015/informe_financiamiento_politicagt.pdf; peritaje rendido ante fedatario
público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folio 1472), y OEA, CIDH. Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Guatemala, supra, párr. 301.
216
Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Financiamiento de la política en Guatemala, supra,p.
35.
217
Dirección de Investigación en Derechos Humanos Defensoría de los Pueblos Indígenas. Nota conceptual sobrelas
radios comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala. 2020, supra, p. 12. Según la Procuraduría,
“[n]umerosos estudios han señalado la alta concentración de la propiedad de los medios en Guatemala, y destacan los
oligopolios radiales y de televisión abierta. El informe de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), sobre “el caso
González”, presentado en la audiencia “Diversidad, pluralismo y concentración en los medios de comunicación en
América”, durante el 154º período ordinario de sesiones de la CIDH, señala que este oligopolio sobre medios de
información “incide en la calidad y cantidad de información sobre asuntos de interés público que reciben los ciudadanos
guatemaltecos”.
218
Escrito de amicus curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación
(expediente de fondo, folio 851).
219
Escrito de contestación, presentado por Guatemala el 21 de enero de 2021 (expediente de fondo, folio 350).
213
214
-42-