que, de otra forma, no lo tendrían, no se mostró como un instrumento adecuado para garantizar a los pueblos indígenas el acceso a frecuencias radiales. En este orden de ideas, el Acuerdo solo otorgó un número reducido de frecuencias y lo hizo bajo un mecanismo que no aparenta dotarse de suficiente certeza jurídica, como sería el caso de una ley. Adicionalmente, uno de los declarantes en la audiencia pública señaló que “nadie quería” tales frecuencias y que “no son útiles”, así como que hay equipos de transmisión que ya no pueden conectarse a dichas frecuencias. Asimismo, indicó que son pocas las personas que escuchan las frecuencias otorgadas, su calidad es mala y su costo de operación, muy alto 213. De ese modo, la Corte considera que el Acuerdo Gubernativo 316-2002 no puede ser tomado como un instrumento legítimo o adecuado para promover una regulación plural, diversa e incluyente de la radiodifusión. 144. La Corte está de acuerdo con lo afirmado por la Comisión en el sentido de que hay fuertes indicios de la existencia, desde hace muchos años, de un oligopolio relativo a la propiedad y operación de los medios de comunicación en Guatemala, de modo que no han sido registrados “avances significativos en relación con los excesivos niveles de concentración en la propiedad y control de medios audiovisuales […]” 214. En efecto, un grupo reducido de empresas de comunicación aparenta concentrar el control de los medios audiovisuales215. En cuanto al “espectro radiofónico, [se encuentra] dominado por seis corporaciones: Emisoras Unidas de Guatemala, Central de Radios, Grupo Radial El Tajín, Grupo Radio Rumbos, Radio Grupo Alius y Radio Corporación Nacional”216. 145. Al respecto, la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala aseveró que el mercado de frecuencias de radio y televisión abierta está “ampliamente dominado por un oligopolio”217. Asimismo, según la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación, Guatemala se caracteriza por un mercado de frecuencias de radio y televisión abierta, con una extrema concentración mediática, dominados por grandes grupos empresariales poseedores de amplias cadenas de radio, afiliadas en la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, […] [a]sí, la comunicación, en especial la comunitaria, se ha visto debilitada debido a la dominación de estas grandes corporaciones en el uso de las radiofrecuencias218. 146. El Estado adujo que la amplitud de la redacción de la LGT “otorga el derecho a cualquier persona a participar en las subastas públicas, fomentando la libre competencia”219. Al respecto, el Tribunal advierte que la libre competencia, si bien aparenta tener un carácter neutral, Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 208/17, 31 de diciembre de 2017, párr. 301. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf. 215 Cfr. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Financiamiento de la política en Guatemala, 16 de julio de 2015, p. 35. Disponible en: http://www.cicig.org/uploads/documents/2015/informe_financiamiento_politicagt.pdf; peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Graham, supra (expediente de prueba, folio 1472), y OEA, CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, supra, párr. 301. 216 Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Financiamiento de la política en Guatemala, supra,p. 35. 217 Dirección de Investigación en Derechos Humanos Defensoría de los Pueblos Indígenas. Nota conceptual sobrelas radios comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala. 2020, supra, p. 12. Según la Procuraduría, “[n]umerosos estudios han señalado la alta concentración de la propiedad de los medios en Guatemala, y destacan los oligopolios radiales y de televisión abierta. El informe de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), sobre “el caso González”, presentado en la audiencia “Diversidad, pluralismo y concentración en los medios de comunicación en América”, durante el 154º período ordinario de sesiones de la CIDH, señala que este oligopolio sobre medios de información “incide en la calidad y cantidad de información sobre asuntos de interés público que reciben los ciudadanos guatemaltecos”. 218 Escrito de amicus curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (expediente de fondo, folio 851). 219 Escrito de contestación, presentado por Guatemala el 21 de enero de 2021 (expediente de fondo, folio 350). 213 214 -42-

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